Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Son muchos los contadores que exigen a sus clientes lo que ellos mismos no observan en sus firmas


Una exigencia de la contabilidad es su actualización frecuente, que en nuestro derecho se ha entendido como mensual. Si la información contable no se encuentra al día, será inútil para ayudar a conducir el respectivo negocio. Se dice con frecuencia que “en casa de herrero azadón de palo”. En este sentido, los contadores públicos deben dar ejemplo respecto de los asuntos que son de su competencia. Mal podrían no llevar contabilidad o hacerlo en forma indebida. Es inconcebible que realicen acciones inadmisibles como evadir impuestos.

Desafortunadamente, son muchos los contadores que exigen a sus clientes lo que ellos mismos no observan en sus firmas. Daría lugar a un escándalo que se supiera de un dictamen desfavorable sobre los estados financieros de una firma de contadores.

La gran mayoría de las firmas de contadores colombianas son pequeñas. Algunas ya son medianas y poquísimas son grandes. Las pequeñas están sometidas a las dificultades que enfrentan todos los empresarios de su tamaño.

Tanto en el derecho contable como en el tributario existen normas que privilegian la realidad económica sobre la forma legal. Sin embargo, los asesores continúan proponiendo ciertas actuaciones con el fin deliberado de cumplir los presupuestos de hecho propios de tratamientos fiscales favorables. Cuando estas maniobras son descalificadas, sobrevienen los ajustes a las cuentas y denuncios, que cuantifican con precisión la magnitud de los daños causados por semejantes estrategias.

En nuestra cultura se cometen muchas infracciones que se sabe no serán reprimidas, porque hay pocas personas vinculadas al Estado y porque este no cuenta con otros recursos necesarios. Tenemos que formar a nuestros estudiantes para que obren correctamente, aunque no sean objeto de una supervisión.

Muchos confían en que la confidencia será su protección. Resulta que con los mecanismos de delación las cosas terminan sabiéndose. Así pues, un contador o una firma de contadores no debe actuar en armonía con las entidades, dictaminando favorablemente lo que contiene declaraciones incorrectas.

Algunos creen que los juicios profesionales no son controlables. Están equivocados. La disciplina tiene principios suficientes para saber cómo debe actuar un profesional, de manera que sus juicios pueden ser aceptados o descalificados.

Es frecuente que se eche mano de estratagemas como la definición de niveles altos de materialidad o de error tolerable para reducir los procedimientos que deben desarrollarse. También se suele calificar de eficaz a varios controles sin serlo. Estas prácticas reducen el esfuerzo de los auditores, pero dan lugar a trabajos insatisfactorios que no resistirían una evaluación técnica.

Es inaceptable que no den ejemplo.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4391, junio 03 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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