Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Su empleador no paga los aportes a seguridad social? Este es el trámite para denunciarlo


¿Su empleador no paga los aportes a seguridad social? Este es el trámite para denunciarlo
Actualizado: 17 agosto, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Por qué la UGPP inicia una investigación?
  • Proceso que se sigue desde la UGPP
  • Documentación a tener en cuenta
  • ¿Para qué casos no tiene competencia la UGPP?
“La Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP– cuenta con diversos mecanismos a través de los que se puede denunciar a un empleador o trabajador independiente que no está efectuando el pago de aportes al Sistema de la Protección Social”

Una vez la UGPP recibe una denuncia se inicia el proceso de verificación de la información recibida, se envían comunicaciones persuasivas al empleador o independiente que no esté cumpliendo con su obligación, y quienes no las atiendan serán seleccionados para un proceso de fiscalización.

La Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP– cuenta con diversos mecanismos a través de los que se puede denunciar a un empleador o trabajador independiente que no está efectuando el pago de aportes al Sistema de la Protección Social (salud, pensión, riesgos profesionales, subsidio familiar, Sena e ICBF). Para facilitar el trámite tenga en cuenta la siguiente información, haga clic aquí.

¿Por qué la UGPP inicia una investigación?

  • Omisión por no afiliación: incumplimiento de la obligación de estar afiliado al Sistema de Protección Social y no declarar ni pagar las contribuciones parafiscales.
  • Omisión por no vinculación: no se reporta la novedad de ingreso o inicio de la relación laboral a la administradora de la protección social y, por lo tanto, no se realizan los aportes. Para los trabajadores independientes se presenta cuando no se reporta la novedad de capacidad de pago.
  • Inexactitud en el cálculo del IBC: cuando los aportes se realizan sobre el ingreso base de cotización –IBC– menor al que corresponde.
  • Inexactitud de días compensados: cuando los aportes se realizan por menos días de los laborados.
  • Inexactitud por tipo y subtipo de cotizante: cuando se utilizan códigos diferentes a los establecidos para realizar los aportes al Sistema de la Protección Social.
  • Mora: cuando un empleador o trabajador independiente se atrasa con el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social.

Proceso que se sigue desde la UGPP

  • Recepción de denuncias por los canales habituales: la UGPP cuenta con una sede electrónica, un centro de atención al ciudadano en Bogotá y puntos de atención virtual en Medellín, Cali y Barranquilla.
  • Inicio del proceso: una vez haya comenzado el proceso se verificará la información recibida y se comparará con las bases de datos disponibles en la UGPP.
  • Envío de comunicaciones persuasivas: si se encuentra omisión o inexactitud se envía un comunicado persuasivo al empleador o independiente. Si la UGPP identifica mora el caso se traslada a la administradora de protección social competente.
  • Selección de casos para fiscalizar: quienes no atiendan la invitación a realizar correctamente los aportes al Sistema de Protección Social podrán ser seleccionados para un proceso de fiscalización.
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Documentación a tener en cuenta

  • La UGPP pone a disposición de los usuarios un formato de radicación de las denuncias, donde se preguntan los datos generales del informante/denunciante, los datos de la persona afectada, del presunto evasor/implicado, los datos generales de la denuncia, y una breve descripción de las pruebas y hechos aportados. Este documento cuenta con un instructivo para su diligenciamiento.
  • Indicar el período en el que se presentó la posible evasión. Debe estar dentro de los últimos cinco años contados a partir del momento en que se debieron realizar los aportes.
  • Informar los hechos antes de que la empresa a la cual se encuentra vinculado entre en proceso de liquidación.
  • Adjuntar pruebas que demuestren la vinculación laboral, tales como certificaciones laborales, desprendibles de pago y copia del contrato laboral.

¿Para qué casos no tiene competencia la UGPP?

  • La UGPP no tiene competencia para atender casos relacionados con el no pago de salarios, prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones, etc.), reconocimiento de licencias de maternidad o por enfermedad general o laboral, ni con el reconocimiento de subsidios para vivienda o desempleo.

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