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Subcapitalización no aplica en deducción de intereses por préstamos de vivienda


Actualizado: 12 abril, 2016 (hace 8 años)

La norma de subcapitalización que se encuentra contenida en el artículo 118-1 del ET, adicionado mediante el artículo 109 de la Ley 1607 del 2012, establece un límite a los intereses generados en deudas que el contribuyente pretenda deducir del impuesto de renta y complementario cada año. Así pues, de acuerdo con dicha norma los contribuyentes pueden deducir los intereses cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres el patrimonio líquido del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

No obstante, en el Concepto 45542 de julio 28 del 2014 la DIAN señaló que la norma de subcapitalización que le pone límite a los intereses que el contribuyente se puede deducir, no aplica para aquellos intereses generados con ocasión de préstamos para adquisición de vivienda que haya adquirido un contribuyente persona natural. Lo anterior debido a que la deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda se encuentra expresamente contenida en el artículo 119 del ET, y tal como lo indica el concepto antes citado de la DIAN, este último artículo contiene una norma especial que prevalece sobre las indicaciones contenidas en el artículo 118-1 del ET, razón por la que este último no aplica respecto a los intereses generados en dicho tipo de préstamos.

Cabe señalar que el artículo 119 del ET indica que aunque los intereses que se paguen sobre los préstamos que adquiera el contribuyente para la adquisición de vivienda no guardan relación de causalidad con la generación de sus ingresos, estos también son deducibles en el impuesto de renta; la deducción de estos intereses no puede exceder anualmente del monto equivalente a 1.200 UVT.

 

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