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Subsidio familiar: ¿qué hacer en caso de que el empleador no lo pague o reconozca?

El subsidio familiar es una prestación social a favor del trabajador que debe ser pagada en dinero a los trabajadores que posean bajos ingresos salariales. En este editorial se describe lo que se puede hacer en caso de que un empleador no cotice lo correspondiente a la Caja de Compensación familiar.

Fecha de publicación: 30 de octubre de 2017
Subsidio familiar: ¿qué hacer en caso de que el empleador no lo pague o reconozca?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El subsidio familiar es una prestación social a favor del trabajador que debe ser pagada en dinero a los trabajadores que posean bajos ingresos salariales. En este editorial se describe lo que se puede hacer en caso de que un empleador no cotice lo correspondiente a la Caja de Compensación familiar.

Serán afiliados al régimen de subsidio familiar, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 784 de 1989, los empleadores y los trabajadores, incluyendo a los pensionados que se incorporen a la fuerza laboral.

Artículo 3º.- Clasificación de los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Los afiliados al régimen del Subsidio Familiar, se clasifican así:

  1. Trabajadores afiliados al Subsidio Familiar. Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una Caja de Compensación Familiar, o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
  2. Trabajadores beneficiarios del Régimen del Subsidio Familiar. Son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al Régimen del Subsidio Familiar, con remuneraciones hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del Subsidio Familiar en dinero.
  3. Pensionados Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliados a una Caja de Compensación Familiar.
  1. Afiliados Facultativos al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la Ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas”.

 Según la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestación social que debe ser pagada en dinero a los trabajadores que posean bajos ingresos y que se cuantificará acorde al número de personas que estos tengan a su cargo, ya que se reconoce con el objeto de contribuir a  aminorar la carga económica que genera el sostenimiento de los miembros de la familia. Este subsidio permite garantizar el derecho a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política.

ARTICULO 42.  La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia…” 

Requisitos para recibir subsidio familiar

  • Obtener remuneración fija o variable que no sobrepase los 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que sumada a la remuneración de su cónyuge o compañera(o) no sobrepase los 6 salarios mínimos mensuales legales
  • Laborar al menos 96 horas en el mes.
  • Tener personas a cargo que causen el derecho a recibir el subsidio familiar.

¿Qué pasa si el empleador no ha afiliado al trabajador o no paga el subsidio familiar?

Si el empleador no ha afiliado o no paga los aportes a la caja de compensación familiar, o esta no reconoce el subsidio familiar, se puede acudir al inspector de trabajo o ante la Superintendencia de Subsidio Familiar para presentar una queja por el incumplimiento de la obligación. Estas autoridades, aunque no pueden ordenar al empleador el reconocimiento y pago de los derechos en conflicto, sí pueden realizar investigaciones e imponer sanciones o multas.

De igual forma, es posible intentar una conciliación ante el inspector de trabajo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como son las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.

Si el trabajador quiere intentar la conciliación y no hay inspector de trabajo en ese municipio, puede acudir a la Defensoría del Pueblo. Si en su municipio no hay presencia de las anteriores autoridades puede acudir al personero municipal o juez municipal.

Recuerde que…

  • El subsidio familiar no hace parte del salario, por lo que no se tiene en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales.
  • Las personas pensionadas que aporten un porcentaje de su mesada tienen derecho a los servicios que prestan las cajas de compensación familiar a los trabajadores activos.

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