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Subvenciones del Gobierno: diferencias entre su reconocimiento bajo NIIF Plenas y NIIF para Pymes


Subvenciones del Gobierno: diferencias entre su reconocimiento bajo NIIF Plenas y NIIF para Pymes
Actualizado: 11 noviembre, 2015 (hace 8 años)

En la reciente Orientación Técnica 007 del CTCP sobre propiedades, planta y equipo de las NIIF para pymes, se resaltan algunas diferencias importantes sobre lo que implica el reconocimiento bajo NIIF Plenas y NIIF para pymes de las subvenciones o ayudas condicionadas del Gobierno. En el material de formación de la IASB para la Sección 24 de la NIIF para pymes, se destacan también otras diferencias importantes.

“subvenciones siempre se entregan a cambio de que la entidad beneficiaria cumpla (en el pasado o en el futuro) con ciertas condiciones relacionadas con sus actividades de operación”

Las subvenciones, subsidios o auxilios que los gobiernos y otras entidades pueden otorgar a una entidad, tienen múltiples modalidades (en dinero, en especie, en préstamos sin intereses, en licencias con permisos especiales de operación, etc.). Estas subvenciones siempre se entregan a cambio de que la entidad beneficiaria cumpla (en el pasado o en el futuro) con ciertas condiciones relacionadas con sus actividades de operación (ver por ejemplo la Sección 24 de la NIIF para pymes).

El reconocimiento y presentación contable de las subvenciones gubernamentales tiene importantes diferencias si se trata de las NIIF Plenas (ver NIC 20 y los párrafos 34 a 38 y el 57 de la NIC 41) o de las Pymes (ver la Sección 24). Por ello, en esta ocasión, utilizando los comentarios incluidos en la reciente Orientación Técnica 007 de junio del 2015 del CTCP (sobre el manejo de la propiedades, planta y equipo en la NIIF para pymes) e igualmente los comentarios del Material de formación de la IASB para la Sección 24 de la NIIF de pymes (subvenciones del Gobierno), pasaremos a reseñar algunas de tales diferencias:

  1. Si se reciben subvenciones para adquisición de propiedades, planta y equipo, en ese caso las instrucciones de las NIIF Plenas indican que las subvenciones se presentarían como un pasivo diferido que se volverá ingreso cuando se adquiera la propiedad, planta y equipo o que se puede presentar disminuyendo el precio de adquisición del activo. En cambio, en las NIIF para pymes, el pasivo diferido siempre se convertirá en un ingreso cuando se adquiera la propiedad, planta y equipo.
  2. Si se reciben subvenciones para adquisición de propiedades, planta y equipo, y bajo las NIIF Plenas se hará el reconocimiento de las mismas como un ingreso, en ese caso dicho ingreso se reconocerá durante la vida útil del activo de forma simétrica a los cargos por depreciación o deterioro. En cambio, en las NIIF para pymes el ingreso se reconoce totalmente en el mismo momento en que se adquirió el activo.
  3. En NIIF Plenas, la NIC 20 indica que una entidad que reciba una subvención no monetaria puede medir tanto el activo como la subvención ya sea al importe nominal (generalmente cero) o al valor razonable del activo no monetario. En cambio, en la NIIF para pymes, la Sección 24 indica que todas las subvenciones del Gobierno (incluidas las no monetarias) se deben medir al valor razonable del activo recibido o por recibir. Dicha Sección 24 no contiene requerimiento alguno para la medición y el reconocimiento del activo relacionado y, por tanto, se deberá contabilizar conforme la sección correspondiente de la NIIF para pymes).
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