Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sucesión ilíquida: conozca algunas de sus particularidades


Actualizado: 21 junio, 2016 (hace 8 años)

Cuando una persona natural fallece, dejando patrimonios que deben ser distribuidos entre sus herederos, el trámite de distribución puede tardar varios años en finalizar; por esto, hasta que un juez o un notario efectúe la respectiva distribución de los bienes y se liquide la sucesión, la norma tributaria exige que dichos bienes sigan siendo declarados, pues se entiende que la muerte del titular no imposibilita que su patrimonio siga produciendo rentas.

Según el artículo 572 del ET, quienes deben cumplir con los deberes formales de una sucesión ilíquida, incluyendo la responsabilidad de presentar las declaraciones de renta, son:

“Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente”.

A lo que se refiere dicho artículo del Estatuto Tributario es a que las declaraciones de una sucesión ilíquida deben ser firmadas y presentadas ya sea por un apoderado designado por los herederos (albacea), por los mismos herederos a quienes les haya sido entregada temporalmente la administración de los bienes, o en su defecto, por una persona nombrada por un juez para ejercer el papel de representación del difunto (curador); para tal fin se requiere realizar la actualización del registro único tributario –RUT– del difunto.

Legitimarios y/o cónyuges

Los legitimarios o cónyuges son aquellos herederos naturales, quienes por ascendencia o descendencia familiar del difunto tienen el derecho de recibir bienes; estos son los abuelos, padres, hijos o nietos (incluyendo los adoptivos).

Los legitimarios heredan tanto los bienes como las deudas del difunto, y en cuanto se disuelve la sucesión ilíquida quedan obligados a declarar ante la DIAN los activos y deudas heredadas, siempre que estos eleven sus patrimonios personales hasta los montos mínimos establecidos por la ley para ser declarantes.

Legatarios solo heredan bienes, no pasivos

Los legatarios son aquellas personas diferentes al cónyuge o legitimarios que fueron designados como herederos por expresa decisión del dueño de los bienes en su testamento; estos solo heredan los bienes que haya deseado el titular antes de morir y no adquieren ninguna responsabilidad económica con los pasivos del mismo.

Al igual que los legitimarios, a partir de la fecha de la liquidación de la sucesión, los legatarios deben declarar ante la DIAN los activos y derechos heredados.

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