Es un establecimiento de comercio, abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Comercio.
Es un establecimiento de comercio, abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Comercio.
Para los casos en los que en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberán ser asignadas por medio de escritura pública o documento legalmente reconocido, que debe ser inscrito en el registro mercantil. A falta de dicho procedimiento comercial, legitimado del poder y alcance del administrador se podrá asimilar que tiene el poder proporcional al administrador de la sociedad principal.