Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sucursales de sociedades extranjeras no asumen responsabilidad en un proceso


Sucursales de sociedades extranjeras no asumen responsabilidad en un proceso
Actualizado: 7 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para establecer una sucursal de sociedad extranjera en Colombia
  • Titularidad de la personería jurídica
  • ¿Una sucursal de sociedad extranjera radicada en el país puede ser parte de un proceso?

Una sucursal de sociedad extranjera radicada en Colombia, no está sujeta a derechos y obligaciones, por lo cual, no puede ser sujeto pasivo en una acción de propiedad industrial, pues siempre representa los intereses de una persona jurídica y no los propios. Toda persona jurídica extranjera con domicilio en Colombia, podrá ser demandada y representada por el representante de la sucursal establecida en este país; en caso de no responder la casa matriz, responderá por las obligaciones quien la represente en la nación.

Una sucursal es un establecimiento de comercio creado por una sociedad nacional, dentro o fuera  de su domicilio para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrada por un representante legal facultado. Una sucursal de sociedad extranjera es la conformación de un establecimiento de comercio, por una matriz no domiciliada en el país.

La persona jurídica extranjera que desee iniciar de manera permanente negocios en Colombia, deberá crear una sucursal con domicilio en el territorio nacional acorde a las leyes nacionales y con el lleno de los requisitos formales y sustanciales para garantizar las condiciones económicas, financieras y jurídicas necesarias.

Las sociedades extranjeras radicadas en el país se vinculan jurídicamente al Estado, por lo cual deben acogerse a la normatividad nacional, y actuar acorde a esta. Las sociedades extranjeras pueden desarrollar funciones de manera permanente o transitoria; de todos modos, gozarán de los mismos derechos y garantías que las sociedades nacionales. En caso de desarrollar funciones de manera permanente, la sociedad extranjera deberá constituir una sucursal en la nación, con uno o varios mandatarios que la represente. La figura del mandatario en las sociedades extranjeras, se entenderá como el representante legal en sociedades nacionales.

Requisitos para establecer una sucursal de sociedad extranjera en Colombia

Toda sucursal extranjera deberá protocolizar, ante notario del lugar elegido para futuro domicilio de la sucursal, copias auténticas del documento de fundación, estatutos, resolución o acto por el cual se acordó el establecimiento de la sucursal en Colombia o, cualquier otro que acredite la existencia de la misma y la personería de sus representantes.

Solicitar, ante la Superintendencia de Sociedades o Bancaria, según el caso, permiso para desarrollar funciones en el país.

Titularidad de la personería jurídica

Frente a las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior, la Superintendencia de Sociedades afirmó que las sociedades extranjeras tienen nacionalidad restringida, de orden administrativo, y para fines de control y policía, económica. Si bien, la ley colombiana otorga autonomía operativa a la sucursal, y permite que durante la permanencia de estos establecimientos en el país, desarrollen actividades constantes de acuerdo con las disposiciones legales por las cuales se rigen las sociedades colombianas, no le concede capacidad jurídica.

“Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de una sucursal, se entiende que el representante de dicha sucursal está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de la casa matriz con motivo de los actos en cuestión”

Por lo anterior, se concibe una sucursal de sociedad extranjera radicada en Colombia, como una prolongación de la casa matriz; es esta última la titular de la personería jurídica y, en consecuencia, las sucursales radicadas en el país no son capaces de ejercer derechos y/o contraer sin la presencia de la persona jurídica como responsable de los actos que realice. El mandatario actuará en representación de la compañía extranjera que ostente la personería jurídica de la sucursal radicada en el país, sin comprometer su nombre propio.

Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de una sucursal, se entiende que el representante de dicha sucursal está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de la casa matriz con motivo de los actos en cuestión.

¿Una sucursal de sociedad extranjera radicada en el país puede ser parte de un proceso?

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 48, indica que las personas jurídicas extranjeras de derecho privado, domiciliadas en el exterior, con negocios permanentes establecidos en el país, deberán ser representados por apoderados con capacidad de representación judicial.

En todo caso, se deberá protocolizar, ante notario, prueba idónea de la existencia y representación de la personería jurídica y de poder otorgado, protocolización que posteriormente deberá ser objeto de registro ante la Cámara de Comercio en el caso de las sociedades, o ante el Ministerio de Justicia cuando hubiere lugar. En caso de personas jurídicas extranjeras que no desarrollen negocios permanentes en el país, podrán constituir apoderado de acuerdo con las leyes civiles.

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