Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sujetos pasivos del impuesto a la riqueza


Actualizado: 29 mayo, 2015 (hace 9 años)

A través de la Ley 1739 del 2014, el Gobierno Nacional creó el impuesto a la riqueza que estará vigente para las personas jurídicas durante los años 2015, 2016 y 2017, y para las personas naturales durante los años 2015 a 2018. Dentro de los aspectos señalados por la citada ley en relación con el impuesto a la riqueza, mencionó las personas naturales y jurídicas que no estarán obligadas.  A continuación, mencionamos quiénes no son sujetos pasivos de este impuesto:

  • Las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 del 2006.
  • Las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.
  • Los Consorcios y las uniones temporales.
  • Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
  • La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las Áreas metropolitanas, las Asociaciones de municipios, las Superintendencias, las Unidades administrativas especiales, las Asociaciones de departamentos y las Federaciones de municipios, los Resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados.
  • La propiedad colectiva de las Comunidades Negras conforme a la Ley 70 de 1993.
  • Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las asociaciones de exalumnos, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados.
  • Las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro.
  • Los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro.
  • Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
  • Los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
  • Los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.
  • Los fondos mutuos de inversión, y las asociaciones gremiales que no realicen actividades industriales y de mercadeo.
  • Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este, y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
  • Los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993, y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.
  • Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
  • Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio.
  • Los centros de eventos constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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