Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suministro de alimentación para empleados internos del servicio doméstico


Actualizado: 13 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Se les debe suministrar la alimentación a los empleados del servicio doméstico internos?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que sin importar si se trata de un empleado doméstico o no, el empleador puede acordar con este que  una parte de su salario sea cancelado en especie, pero siguiendo las instrucciones señaladas en el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, disposición laboral de la cual se destaca que cuando un empleado devenga un salario mínimo, lo máximo que puede ser pactado como salario en especie es el 30 % de dicho valor.

Recordemos que en la actualidad este tipo de trabajadores también tienen derecho a que se les cancele el pago de la prima de servicios que equivale a un salario cuando se trabajado durante todo el año como bien lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

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