El suministro de medicamentos es una de las principales obligaciones que deben cumplir las EPS. Dicha obligación debe satisfacerse de manera oportuna y eficiente; cuando una EPS no obedece a ese cumplimiento, se presenta una vulneración de los derechos a la salud y a la vida digna del paciente.
El suministro de medicamentos constituye una de las principales obligaciones que deben cumplir las EPS. Dicha obligación debe satisfacerse de manera oportuna y eficiente; cuando una EPS no obedece a ese cumplimiento, se presenta una vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del paciente, puesto que la dilación injustificada en su entrega, generalmente se traduce en que el tratamiento que le fue ordenado se suspende o no se inicia de manera oportuna. Esta situación puede conllevar a una afectación irreparable de su condición y a un retroceso en su proceso de recuperación o control de la enfermedad.
La garantía del derecho a la salud se ve menoscabada por la existencia de un obstáculo injustificado, cuando el paciente no puede acceder a los servicios del sistema o al suministro de los medicamentos. Una de tales situaciones se presenta cuando, teniendo en cuenta las cargas soportables que se exigen para los usuarios del sistema, se reconoce el suministro de los medicamentos ordenados para el tratamiento en una ciudad diferente a la de la residencia del paciente, y este no tiene las condiciones para trasladarse, ya sea por falta de recursos económicos o por su estado físico.
Así pues, de acuerdo con los artículos 48 y 49 la Constitución Política y los artículos 153 y 156 de la Ley 100 de 1993, el servicio a la salud debe ser prestado conforme a los principios de eficacia, igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad e integralidad, lo que implica que, tanto el Estado como las entidades prestadoras del servicio de salud, tienen la obligación de garantizar y materializar dicho servicio sin que existan barreras o pretextos para ello.