Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superfinanciera emitió circular con la rentabilidad mínima a generar por los fondos de pensiones


Superfinanciera emitió circular con la rentabilidad mínima a generar por los fondos de pensiones

El 27 de enero de 2015, la Superintendencia Financiera emitió la Circular 08 con la que establece la rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía, que deberá ser verificada por esta misma entidad de manera mensual; la rentabilidad mínima obligatoria quedó establecida de la siguiente manera:

Descripción

Efectivo Anual

Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014.

2,64%

Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

0,08%

Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo conservador para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

5,42%

Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo especial de retiro programado para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

5,52%

Rentabilidad mínima para el tipo de fondo moderado para el período comprendido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

4,21%

Rentabilidad mínima para el tipo de fondo de mayor riesgo para el período comprendido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.

3,99%

Por otra parte, en la misma fecha la Superintendencia Financiera emitió las Circulares 09 y 10 con las cuales divulgó la rentabilidad en el traslado de recursos pensionales entre regímenes y determinó el DTF pensional aplicado a los bonos pensionales respectivamente:

  • Con la Circular 09, la superfinanciera determinó que la rentabilidad del mes de diciembre a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es del 0,87% mensual.
  • Con la Circular 10, esta misma entidad definió el DTF pensional del mes de diciembre de 2014, quedando de la siguiente manera:
    • El DTF pensional para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados antes del 31 de diciembre de 1998, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es del 0,60% efectivo mensual.
    • El DTF pensional para bonos pensionales emitidos por traslados de afiliados después del 31 de diciembre de 1998, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es del 0,52% efectivo mensual.
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