Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superfinanciera establece reglas para labores de supervisión y autorregulación del AMV


Actualizado: 3 marzo, 2017 (hace 7 años)

La Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Circular Externa 004 de 2017 ordenó al Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) implementar un plan anual de actividades de supervisión y regulación previamente aprobado por el consejo directivo de esa entidad.

El plan anual de actividades de supervisión y regulación deberá fundamentarse en un enfoque basado en riesgo, acorde con las mejores prácticas internacionales para estas actividades.

La circular señala que la Superintendencia Financiera podrá glosar el programa de supervisión y regulación si éste no propende a que el autorregulador ejecute sus funciones conforme a la normatividad aplicable o no refleje las necesidades y dinámica del mercado.

Reitera la necesidad de que el AMV refuerce su trabajo en la prevención de conductas que atenten contra el mercado de valores y retome las tareas de autorregulación que tiene encomendadas.

La citada circular y las órdenes impartidas al AMV sobre la información que esta entidad debe remitir a la Superintendencia Financiera facilitan la coordinación y seguimiento por parte de la Superintendencia.

Fuente: Superfinanciera.

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