Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Sociedades está facultada para levantar el velo corporativo


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Superintendencia de Sociedades, en el Concepto 220-143880 del 19 de junio del 2016, recordó que de conformidad con el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, dicha entidad cuenta con facultades jurisdiccionales en materia societaria y, por lo tanto, tiene entre sus actividades declarar la nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades que sean objeto de su vigilancia.

Al respecto, la Superintendencia recordó que este ejercicio de sus facultades, siempre que compruebe la ocurrencia de un fraude a la ley o que se haya generado algún perjuicio a terceros, le permite además de desestimar la personalidad jurídica de la sociedad y declarar la nulidad, determinar la responsabilidad solidaria a los accionistas y administradores que hayan permitido o participado en los actos defraudatorios por todos los perjuicios causados.

Respecto a lo último, la Superintendencia de Sociedades señaló:

“… los accionistas y administradores que hubieren realizado, participado o facilitado tales actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados y, por último, para conocer de la acción de indemnización por los perjuicios sufridos con ocasión de los mismos”.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 220-143880 del 19 de julio del 2016 proferido por la Superintendencia de Sociedades.

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