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Supersociedades confirma que matrices deben seguir aplicando el método de participación patrimonial


Supersociedades confirma que matrices deben seguir aplicando el método de participación patrimonial

En el Concepto 220-002994 de julio 13 del 2015 la entidad ratifica lo que había dicho en el Concepto 220-230099 del 19 de diciembre del 2014 estableciendo que mientras la norma del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 siga vigente, las entidades controladoras tendrán que seguir aplicando el método de participación patrimonial para contabilizar sus participaciones en subsidiarias. Si esa norma sigue vigente, entonces no tendrán que aplicar lo que al respecto digan los decretos sobre convergencia hacia las NIIF.

El pasado 13 de julio del 2015 la Supersociedades expidió el Concepto 220-002994 a través del cual dio respuesta a la inquietud acerca de si aún se encuentra vigente la norma del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y si dicha norma se debe aplicar  a pesar de que se hayan expedido los decretos de los años 2012 y 2013 que establecieron la convergencia hacia las NIIF.

En su respuesta, la Supersociedades vuelve a citar lo que ya había dicho en el Concepto 220-230099 de diciembre 19 del 2014 donde se comentó que la norma del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 seguirá vigente hasta cuando haya otra ley que la derogue. En dicha norma se establece:

“Artículo 35. Estados financieros consolidados. La matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.

Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial”.

(El subrayado es nuestro).

La parte subrayada contiene una disposición que estaría en conflicto con lo que ahora se expone en los decretos de convergencia hacia las NIIF, pues por ejemplo en el caso de la NIIF para pymes (Decreto 3022 de diciembre del 2013), el párrafo 9.26 dice que las controladoras contabilizarán sus inversiones en subsidiarias ya sea por:

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a. El  método del costo menos el deterioro del valor.

b. Al valor razonable con cambios reconocidos en resultados.

Y en el caso de la contabilidad simplificada para el Grupo 3, el Decreto 2706 del 2012 también dispuso que no se tendrá que aplicar el método de participación patrimonial.

Se requerirá otra ley para derogar lo que aún establece la Ley 222 de 1995

En el Concepto 220-230099 de diciembre del 2014 la Supersociedades, luego de citar lo que dispone el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, indicó:

“Estas obligaciones hacen parte de una estructura creada por la Ley 222 de 1995 para las situaciones de control o de grupo empresarial, cuyos efectos van más allá de la forma en que se presenta y elabora la información financiera, los cuales no pueden ser desplazados definitivamente por normas de inferior categoría como podrían ser los decretos reglamentarios”.

Y más adelante destacó que justamente, para evitar los conflictos entre lo que aun establece el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y lo que se dispone en los decretos de convergencia hacia las NIIF expedidos entre los años 2012 y 2013, se hará necesario que otra ley sea la que derogue lo dispuesto en la Ley 222 de 1995.

Para ello, en diciembre del 2014, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, hizo público un proyecto de ley donde justamente se propone la modificación del artículo 35 de la Ley 222 de 1995. Pero hasta el momento ese proyecto no se ha convertido en ley.

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