A través de su nueva Circular Externa 100-000001 de Febrero 26 de 2010, la Supersociedades ha derogado su anterior Circular 100-00002 de Febrero 4 de 2009 y ha definido entonces cuáles serán durante el 2010 las instrucciones para los reportes que son exigidos a las empresas que estén acogidas (o se lleguen a acoger) a los procesos de insolvencia empresarial establecidos en la ley 1116 de 2006.
De acuerdo con la nueva Circular, dichas entidades ya no presentarán sus estados financieros cortados en cada trimestre (lo cual implicaba enviar 4 reportes en el año) sino que de ahora en adelante harán los cortes y los respectivos reportes cortando cada 4 meses.
Los nuevos cortes para generar los Estados Financieros y para entregar sus respectivos informes serán:
La nueva circular 100-000001 de Febrero de 2010 ratifica que para elaborar estos reportes, las entidades obligadas a ello deberán seguir usando la opción No.28 dentro del software STORM USER (al respecto, vease nuestro editorial de Enero 20 de 2010: “Supersociedades modificó el reporte 2009 que se elaborará con el software Storm User”)
Los reportes generados con esa opción del Software STORM USER se deberán seguir entregando de forma virtual por el portal de Internet de la Supersociedades.
Y adicionalmente, en papel, por cada fecha de corte, se tendrán que seguir haciendo llegar hasta la supersociedades los mismos tres documentos adicionales que también se les pedían con la anterior Circular 100-00002 de Febrero de 2009, a saber:
1-La Certificación suscrita por el liquidador y el Contador de la sociedad (certifican que las cifras llevadas a los reportes son tomadas fielmente de los libros oficiales). Se aclara esta vez que quien firme como contador debe indicar el número de su Tarjeta profesional. Este documento, ni antes ni ahora, requiere de la firma del Revisor Fiscal de la entidad.
2-Las Notas a los Estados Financieros. En este punto, la nueva circular da instrucciones más claras de que dichas Notas deben ser lo suficientemente claras y deben explicar, entre otros, la Justificación y origen de variaciones importantes en rubros componentes del balance general; los castigos contables efectuados a activos de la sociedad (indicando las gestiones previas realizadas tendientes a su recuperación, el monto de los mismos, razones de su castigo); Señalar el número de personas acreedoras de las obligaciones laborales; Señalar el número de personas amparadas en las pensiones de jubilación, etc.(consulta nuestro anterior editorial: “Pautas para definir a cuáles partidas de los Estados Financieros se les deben elaborar Notas”)
3- Informe detallado de gestión del liquidador. Esta vez la circular indica que en dicho informe, y solo para los Estados Financieros cortados al 31 de Diciembre, el liquidador deberá certificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 603 del año 2000, en lo relacionado al cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad (al respecto, véase nuestro reciente Editorial de Marzo de 2010: “DIAN vuelve a anunciar que revisará la legalidad de los Software de cualquier empresa”).