Lo primero que debemos tener en cuenta es que la circular utiliza el término genérico de NIF, es decir, Normas de Información Financiera. Recordemos que en Colombia existe la obligación de emitir información financiera basada en Normas las cuales pueden ser: las NIIF (Normas de Información Financiera Plenas o Pymes) y el Marco Técnico Normativo para la Microempresa (NIFM Normas de Información Financiera para Microempresas o Contabilidad Simplificada) el cual por ser local (de utilización únicamente en Colombia) no tiene el carácter internacional.
Como es de público conocimiento, nuestra información basada en el Decreto 2649 de 1993 se encuentra viciada por motivos tales como: la injerencia tributaria por las exigencias del estatuto tributario para su manejo y deducción los cuales han cambiado distintos requerimientos del decreto original. Por este motivo, es necesario, corregir esta situación para que se pueda proceder a la aplicación de la NIIF 1 Plenas (Grupo 1) y Capítulo 15 en Microempresas (Grupo 3) que inician su proceso de cambio el próximo 1 de Enero de 2014 y de paso irnos preparando quienes apliquemos la Sección 35 en NIIF Pymes (Grupo 2) que será a partir del 1 de Enero de 2015.
Esto se fundamenta en los requerimientos de los Estándares Internacionales que en el caso del grupo 1 será la NIIF (IFRS) 1 párrafo 26 donde nos solicitan que se distinga “la corrección de errores” de los “cambios de políticas” y por supuesto de aquellas estimaciones que así lo requieran (vida útil y valor de salvamento por ejemplo). Las correcciones de errores se pueden concentrar especialmente en la revisión de depreciaciones, valorizaciones, vida útil de propiedades, planta y equipo, inventarios, determinación de provisiones de cartera, good will estimado o formado y en especial el manejo del impuesto diferido que ha sido de poco o nulo cumplimiento.
En controversia con la circular consideramos que esta labor no minimiza el impacto del proceso de implementación puesto que la labor igualmente hay que desarrollarla y demanda tanto tiempo como dinero. Adicionalmente, algunos de estos ajustes pueden llegar a tener efectos de carácter tributario bien sea en la entidad directamente o en la tributación de los socios a través de la utilidad distribuible como gravada de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto Tributario.
Cada entidad tendrá que elaborar su propio Catálogo de Cuentas, lo cual se puede solucionar manteniendo el actual pero adicionándole cuentas y subcuentas que permitan identificar los distintos rubros necesarios para elaborar tanto el Balance General como el Estado de Resultados Integral, y Estado de Cambios en el Patrimonio. En estos últimos Estados para controlar algunos movimientos que afectan las utilidades acumuladas fruto de corrección de errores, cambios en estimaciones y cambios en políticas contables y efectos en el patrimonio en general tales como la revaluación de propiedades, planta y equipo. Una vez identificadas las cuentas actuales y nuevas que contendrán la información, se puede proceder a realizar una agrupación distinta en una estructura paralela únicamente para efectos de emisión de informes bajo NIIF (IFRS).
La otra alternativa es construir un Catálogo de Cuentas nuevo para estos fines. En conclusión, no tendría argumentos para establecer cuál de las dos alternativas en más fácil o más compleja, puesto que ambas son totalmente viables de realizar, pero no sabría establecer qué tanto traumatismo puede ocasionar una u otra, porque lo único que necesitamos es un código de almacenamiento de información y no necesariamente que la estructura de cuentas sea establecida en el mismo orden de los estados financieros.
Otra posible alternativa, y lo hago simplemente a título de ayuda, es basarse en los planes de cuenta de países vecinos tales como Ecuador o Perú los cuales se encuentran adaptados a esta situación. La dificultad de esta alternativa es el contexto en el cual fueron elaborados contexto necesario para su entendimiento.
Recordemos que lo importante es el contenido de los Estados Financieros y no el código de clasificación. Esto se entiende si tenemos claros los conceptos y requerimientos del estándar NIIF (IFRS).
La comunidad contable debe tener en cuenta que debe realizar un esfuerzo para el entendimiento conceptual de las NIIF (IFRS) para que de la misma manera pueda registrar la operación en el código que considere pertinente.
No es tan difícil como parece, pero la dificultad se incrementa cuando no se tiene claro los conceptos. En la medida en que existan criterios disímiles, así mismo, será de complejo el entendimiento.
Hubiese sido de utilidad contar con un único modelo, pero igualmente este es el menor de los obstáculos. Insisto que la mayor dificultad la veo en la variedad de opiniones que se escuchan y puntos de vista que los sustentan.
Vamos a iniciar un proceso interno de reflexión que permita apoyar este escollo para nuestros fieles seguidores.
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com