La Circular Externa 100-000006 de agosto 24 del 2016 se convierte ahora en la nueva Circular Básica Jurídica de dicha entidad, reemplazando a la que se había expedido hace más de un año con la Circular Externa 100-000003 de julio 22 del 2015. La nueva circular retoma los mismos 12 capítulos de la anterior circular, pero efectuando actualizaciones a 9 de dichos capítulos, entre ellos el relacionado con las instrucciones sobre los efectos de la no inscripción de los libros de contabilidad en las cámaras de comercio ordenada con el Decreto-Ley 019 de 2012.
El pasado 24 de agosto del 2016 la Supersociedades expidió su Circular Externa 100-000006 (de 169 páginas), la cual se convierte a partir de dicha fecha, en la nueva “Circular Básica Jurídica” de dicha entidad, pues reemplaza a la que estuvo contenida en su Circular Externa 100-000003 expedida en julio 22 del 2015 (con 155 páginas).
Como se recordará, en julio del año pasado, y siguiendo el ejemplo de unificación de normas llevada a cabo por parte de los diferentes ministerios nacionales, que habían expedido en mayo de dicho año sus famosos “decretos únicos”, lo que hizo la Supersociedades al expedir su Circular Externa 100-000003 de julio 22 del 2015, fue unificar dentro de ella el texto revisado y actualizado de cerca de 26 circulares del pasado que la entidad había expedido entre 1982 y el 2014, en relación con diversos temas. Los temas principales quedaron distribuidos a lo largo de los 12 capítulos en que fue dividida dicha Circular 100-000003.
Por tanto, a través de la nueva Circular Externa 100-000006 de agosto 24 del 2016, la Supersociedades retoma los mismos 12 capítulos en que se hallaba subdividida la Circular 100-000003 de julio del 2015, pero efectuando actualizaciones a los siguientes nueve capítulos:
En el Capítulo IV de la Circular Externa 1000-000003 que se había expedido en julio de 2015, se habían recopilado solo algunos apartes del texto que en el pasado estuvo incluido en la Circular 220-00001 de marzo del 2012 y con la cual la Supersociedades había dado instrucciones sobre los efectos que se derivaban de los cambios que el Decreto-Ley 019 de enero del 2012 le había efectuado al Código de Comercio, en relación con la no obligación de registrar los libros de contabilidad ante las cámaras de comercio.
Al examinar ese mismo Capítulo IV en la nueva Circular Externa 100-000006 de agosto del 2016, lo que se observa es que la Supersociedades simplemente recortó las citas de los textos que allí se hacen de su anterior Circular 220-00001 de marzo del 2012.