Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades explica criterios para modificar prelación de créditos en proceso de reorganización empresarial


Actualizado: 1 octubre, 2015 (hace 9 años)

La flexibilización de la prelación legal de los créditos dentro de un proceso de reorganización empresarial debe cumplir con ciertos parámetros. Así lo confirma la Superintendencia de Sociedades.

Mediante el Oficio 220-124524 del 11 de septiembre de 2015, la Superintendencia de Sociedades explica el contenido del artículo 41 de la Ley 1116 de 2006, señalando que la flexibilización de la prelación legal de los créditos al interior de un proceso de reorganización empresarial debe cumplir con algunos parámetros.

Dentro de las reglas que deben tenerse en cuenta para modificar la prelación de créditos mediante acuerdo, está el cumplimiento de la mayoría superior al 60% de los votos admisibles, la cual se justifica en el hecho de que se trata de excepcionar las disposiciones de prelación legal y a su vez salvaguardar los derechos de los acreedores; seguir el propósito de facilitar la suscripción del acuerdo de reestructuración; no degradar a algún acreedor, toda vez que la flexibilización de la prelación legal es viable únicamente para mejorar la categoría de los acreedores que faciliten recursos frescos o que en general asuman comportamientos orientados en beneficiar al deudor; no afectar la prelación de ciertos créditos considerados como especiales, como los laborales, pensionales, de seguridad social, entre otras reglas.

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