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Supersociedades modificó el reporte 2009 que se elaborará con el Software Storm User


Supersociedades modificó el reporte 2009 que se elaborará con el Software Storm User
Actualizado: 20 enero, 2010 (hace 14 años)

Desde ya se puede empezar a trabajar con la versión de este software que se usará para elaborar el Formulario Empresarial con las cifras de Diciembre de 2009. Pero esta vez, en comparación con la versión usada para el reporte 2008, la Supersociedades eliminó uno de los anexos y sus sub-anexos que antes se exigían con el reporte.

A partir del próximo 1 de marzo de 2010 se empezarán a vencer los plazos para que las sociedades comerciales que a Diciembre 31 de 2009 eran vigiladas y controladas por la Supersociedades (al igual que las meramente inspeccionadas a las que les llegue por correo urbano la solicitud respectiva de parte de dicha entidad) cumplan con entregar su informe con las cifras financieras cortadas al 31 de Diciembre de 2009 (véase la Circular de Supersociedades 100-000005 de Noviembre 11 de 2009; consulta también nuestro anterior editorial: “Supersociedades imparte instrucciones para la entrega de Estados Financieros 2009”; además, para confirmar si alguna entidad figura entre las obligadas a entregar estos reportes, ya se puede hacer la consulta digitando el nit de la sociedad en una casilla especial que figura en el home de la página de Internet de la Supersociedades).

Para la elaboración de dicho reporte 2009, y al igual de lo sucedido con los reportes de los años 2007 y 2008, todas las sociedades tendrán que elaborarlo utilizando para ello la opción 01 (“Formulario Empresarial”) del software conocido como STORM USER

Al respecto, es importante mencionar que en la página de la Supersociedades se da a entender que la versión más reciente para dicho Software sería la 2.2. publicada en diciembre 12 de 2009. Pero cuando se hace la descarga, lo que se instala es la misma versión 2.1 que se usó para los reportes del 2008. Como sea, al ejecutar el software desde un computador con conexión a Internet, el software mismo hace las actualizaciones respectivas y se puede entonces empezar a trabajar con los reportes del año 2009 en los cuales se detecta un cambio muy importante

Se eliminó el Anexo 21 y sus tres sub-anexos

Ahora bien, en la nueva versión de dicho Software que se utilizará para elaborar el informe por el año 2009, y en contraste con la que se usó para elaborar el reporte por el año 2008,  se puede comprobar que esta vez la Supersociedades ha eliminado 4 de los anexos que antes se exigían como parte del informe (nota: para el diligenciamiento de los anexos, se puede usar la guía 2009 que ya publicó la supersociedades):.

Los anexos que se dejaron de exigir son:

Anexo 21: Indicadores Generales de Gestión:

Anexo 21A: Indicadores Generales de Gestión-Sector Manufacturero

Anexo 21B: Indicadores Generales de Gestión-Sector Comercio

Anexo 21C: Indicadores Generales de Gestión-Sector Agropecuario

Anexo 21D: Indicadores Generales de Gestión-Sector Construcción

En dichos anexos se debían responder, tanto para el ejercicio presente como para el ejercicio anterior, un promedio de 20 interrogantes (según el sector económico al que perteneciera la sociedad) relativos al numero de unidades del inventario al inicio y al final del año, el número de unidades devueltas, el área de producción, el área de bodegaje, etc.

Todos los demás anexos usados en el informe 2008 sí se seguirán elaborando para el reporte del 2009.

Además, el otro reporte conocido como de  “Practicas Empresariales” (opción 31 en el Software Storm y que solo entregarán las sociedades vigiladas y contradas), también se dejó igual al del 2008

Se sigue pidiendo elaborar el Estado de Flujos de Efectivo

De otra parte, llama la atención que en la versión del STORM USER para elaborar el reporte por el año 2009 se sigue pidiendo que la sociedad reporte el “Estado de Flujos de Efectivo”.

Sobre el particular, hay que comentar que a partir del ejercicio 2008, y a causa de las modificaciones que el Decreto 1878 de Mayo de 2008 le efectuó al Artículo 22 del Decreto 2649 de 1993,  las sociedades que califiquen como Microempresas no están obligadas a elaborar el “Estado de Flujos de Efectivo” y por tal motivo, si alguna sociedad obligada a hacer el reporte 2009 califica como microempresa, no estaría obligada a diligenciar tal anexo (véase nuestro anterior editorial de Abril de 2009: “La Supersociedes no debería seguir pidiendo a ciertas sociedades que Reporten su Estado de Flujos de Efectivo”) .

La elaboración del anexo de Flujos de Efectivo implica responder, para el ejercicio siguiente y con proyección para el ejercicio 2010, cerca de 69 interrogantes sobre las cifras financieras de la empresa y con las cuales se determina cómo fue (o será) el flujo de recursos en las actividades de operación, las actividades de Inversión y las actividades de financiación

(nota: llama la atención que en la parte donde se detallan las “actividades operación”, se diga que una de las partidas que allí se manejarían sería la “Corrección monetaria-cuenta 4705-Anexo 13”, pues sucede que ese anexo 13 ya no existe dentro del informe; en todo caso la partida sí puede ser real pues si alguna sociedad tenía hasta diciembre de 2006 algún saldo en sus cuentas del activo diferido o del pasivo diferido denominadas “crédito por corrección monetaria diferida”, podría entonces llegar a afectar sus ejercicios siguientes con la amortización de dichos saldos.)

Al respecto, la guía que publica la Supersociedades da a entender que el anexo de Flujos de Efecto sí sería obligatorio junto con los demás anexos pues no se hacen excepciones de ningún tipo (ver la página 31 de la guía). Además, lo que se dice es que ciertos renglones se diligencian automáticamente al haber diligenciado previamente otros anexos del mismo informe.

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