Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades publicó guía aplicación por primera vez de contabilidad simplificada para microempresas


Supersociedades publicó guía aplicación por primera vez de contabilidad simplificada para microempresas
Actualizado: 24 abril, 2013 (hace 11 años)

En su guía publicada el 15 de abril de 2013, acompañada de archivos en Excel, la Supersociedades ilustra las reclasificaciones y ajustes que tendrían que hacer en diciembre 31 de 2013 al Balance General del Decreto 2649 de 1993 para convertirlo en un Estado de Situación Financiero del Decreto 2706 de 2012. Los cargos diferidos y las valorizaciones de inversiones, y de propiedad planta y equipo estarán entre las partidas que desaparecerían en ese nuevo estado financiero.

Tal como lo había prometido a través de su Circular 115-00003 de marzo 14 de 2013, la Supersociedades publicó en abril de 2013 su “Guía general de aplicación por primera vez del marco técnico normativo de información financiera”, con el cual las microempreas podrán elaborar su “Estado de Situación financiera” de apertura en enero 1 de 2014 como se los pide el Decreto 2706 de diciembre de 2012.

La guía va dirigida a sociedades comerciales que califiquen como microempresas (y que son las que pueden ser inspeccionadas o vigiladas o controladas por la Superintendencia) pero las ilustraciones que allí se dan también podrían ser aplicadas en lo pertinente por las personas naturales comerciantes con microempresas.

Lo que hace la Supersociedades (mediante dos archivos en Excel bloqueados que acompañan a la guía) es ilustrar los pasos sobre reclasificaciones y ajustes que llevaría a cabo en diciembre 31 de 2013 una sociedad comercial con su balance general (elaborado conforme a las normas del Decreto 2649 de 1993) pues debe re-expresar dicho estado financiero y convertirlo en un Estado de Situación Financiera a enero 1 de 2014 ajustado a las normas del Decreto 2706 de diciembre de 2012 (véase los párrafos 15.7 y 15.8 del marco técnico normativo que viene como anexo dentro de dicho decreto).

Recuérdese que tal como lo dice el art. 3 del Decreto 2706, durante el año 2014, que será el de transición, la contabilidad se llevará al mismo tiempo bajo las normas del Decreto 2649 de 1993 y bajo el nuevo marco normativo del Decreto 2706 pero que al final del 2014 el Estado Financiero que tendrá validez jurídica es el que se elabore con las normas del Decreto 2649 de 1993. Y a partir del 2015 la contabilidad solo se llevará bajo las normas del Decreto 2706 de 2012.

Novedades que se detectan en la guía presentada por la Supersociedades

En la guía que publicó la Supersociedades, luego de ilustrar cuáles son las cifras del Balance General de una sociedad, microempresa, a diciembre 31 de 2013 junto con sus respectivas notas se empieza por ilustrar lo que serían las reclasificaciones que tendría que hacer de algunas de sus cuentas destacándose que lo que se tenía como “Disponible” tendría que empezar a llamarse “Efectivo y sus equivalentes”. O que lo que tenía en “Deudores” ahora se llamará “Cuentas por cobrar”.

Esas reclasificaciones en los nombres de las cuentas transmite la idea de que muy posiblemente, a finales del 2013, el Gobierno podría estar emitiendo también un nuevo Plan Unico de Cuentas con el cual se puedan llevar los registros alternos durante el 2014 usando esos nuevos nombres de cuentas mencionados en el Decreto 2706. Si el gobierno no lo hace, entonces las microempresas tendrán que llevar esa contabilidad alterna con su propio PUC especial usando esos nuevos nombres.

Además, de entre las reclasificaciones ilustradas por la Supersociedades llama la atención de que el saldo del activo “Diferidos-Gastos pagados por anticipado” se termina reclasificando para mostrarlo como un “Intangible-Gasto pagado por anticipado” pues dice la guía que si el Decreto 2706 no dio instrucciones específicas sobre como presentar ese tipo de activos entonces, por disposición del párrafo 2.2 del marco normativo del Decreto 2706 se puede utilizar la instrucción de las NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012) que aplique en este caso.

En cambio, tratándose del saldo a diciembre 31 de 2013 por “cargos diferidos” (que en el ejemplo corresponde a un valor desembolsado en el 2010 para estudios de mercado), la Supersociedades ilustra que ese saldo no se puede seguir reflejando como un activo, y por tanto se debe desaparecer llevándola contra la cuenta “Resultados acumulados” (cuenta dentro del patrimonio que reemplaza a la de resultados de ejercicios anteriores; ver párrafo 15.8 en el marco normativo del Decreto 2706).

De igual forma, y respecto al saldo en la cuenta “valorizaciones” a dic. 31 de 2013, como la misma corresponde en el ejemplo a unas valorizaciones sobre las acciones que la empresa posee en otra llamada Ecoempaques Ltda, la Supersociedaes ilustra que en el nuevo marco normativo del Decreto 2706 (véase los párrafos 2.25 a 2.27 y el 6.3 a 6.7) no se tienen que reflejar esas valorizaciones por lo cual esa cuenta, y su contrapartida “superávit por valorizaciones” son eliminadas del balance. Lo mismo se hace con las valorizaciones sobre propiedades planta y equipo.

En cuanto a los saldos en propiedad planta y equipo, la Supersociedades ilustra que la microempresa tiene dos opciones para reflejar esos saldos dentro del nuevo Estado de Situación Financiera: a) El costo por el que los trae en los libros, o b) el “costo atribuido” o  valor de mercado que sería el mismo de sus avalúos técnicos que se habían hecho allí en diciembre 31 de 2013 (ver el párrafo 15:9 del marco normativo del Decreto 2706). Si la empresa los va a presentar entonces por “el costo atribuido”, en ese caso la diferencia se ajusta con contrapartida en la cuenta “resultados acumulados” en el patrimonio.

Y por el lado del patrimonio se debe destacar que el saldo que pueda figurar a dic. 31 de 2013 en la cuenta “revalorización del patrimonio”, la Supersociedades lo reclasifica a la cuenta “resultados acumulados” explicando que eso mismo tendrán que hacer las empresas del grupo 1 que aplicarán NIIF plenas (Decreto 2784 de 2012).

Por último, como al reexpresar el Balance General del Decreto 2649 de 1993 y convertirlo en un Estado de Situación Financiera del Decreto 2706 sí se efectuaron ajustes que terminaron afectado el patrimonio neto de este último, la Supersociedades ilustra que ese aumento o disminución en el patrimonio se debe explicar en una nota que acompañará al Estado de Situación Financiera y que se llamará “conciliación patrimonial” (ver numerales 15.10 y 15-11 del marco normativo del Decreto 2706).

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