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Supersociedades publicó Guía de Aplicación por primera vez para NIIF de Pymes en el Grupo 2


Supersociedades publicó Guía de Aplicación por primera vez para NIIF de Pymes en el Grupo 2
Actualizado: 13 agosto, 2014 (hace 10 años)

La guía, elaborada con fecha de julio 2014, es un extenso documento de 251 páginas en la cual, a partir de la 47 se ilustra con un ejercicio práctico la forma cómo una entidad haría los ajustes a cada una de sus partidas del Balance General a diciembre 31 de 2014, para convertirlo en el Estado de Situación Financiera bajo NIIF de Pymes a enero 1 de 2015. Ese mismo ejercicio también está disponible en archivos de Excel bloqueados.

El Dato (haz click en la imagen para ampliar)

El Dato (haz click en la imagen para ampliar)

Para dar cumplimiento a lo que le establecen los arts. 6 y 10 de la Ley 1314 de 2009, y al mismo estilo de como lo había hecho en el pasado con las entidades que conforman los grupos 1 y  3 de la convergencia a NIIF, la Supersociedades publicó hace poco su “Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF de Pymes” (editada en julio de 2014)  el cual es un extenso documento de 251 páginas dirigido a las entidades que conformarán el grupo 2 de convergencia a las NIIF (decreto 3022 de diciembre de 2013).

En dicha guía, a partir del capítulo 4 (pagina 47),  se desarrolla un extenso ejercicio que ilustra los ajustes y reclasificaciones que se tendrían que hacer en enero 1 de 2015 por parte de dichas entidades para convertir su Balance General de diciembre 31 de 2014 elaborado conforme a las normas del Decreto 2649 de 1993 en un Estado de Situación Financiera de Apertura ajustado a la NIIF de Pymes (versión emitida en el año 2009) dando así aplicación a lo que se indica en la sección 35 dicha norma internacional (adopción por primera vez).

El ejercicio que se desarrolla dentro de la Guía también se puede estudiar en su versión de Excel mediante dos archivos publicados en la página de la Supersociedades pero que son archivos que por ahora solo son de lectura, pues están bloqueados.

20 pasos antes de poder elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura de enero 1 de 2015

En el capítulo 3 de la Guía, la Supersociedades plantea que para poder llevar a cabo la tarea de preparar el Estado de Situación Financiera de Apertura de enero 1 de 2015 bajo el estándar de NIIF de Pymes, primero se tendrían que agotar 20 pasos importantes, en el siguiente orden (véase también lo que ya había indicado en el numeral 5 de su Circular externa 115-000002 de marzo de 2014):

1-Obtener el Balance General bajo PCGA locales a 31 de diciembre de 2014.
2. Conocer y disponer de la NIIF para las Pymes.
3. Identificar las políticas contables aplicadas bajo PCGA locales.
4. Identificar las partidas y operaciones en las cuales hay diferencias en políticas contables.
5. Definir y diseñar las políticas contables que se usarán bajo la NIIF para las Pymes (incluye exenciones y excepciones).
6. Definir la aplicación de reglas específicas para la aplicación de excepciones
Obligatorias.
7. Realizar el análisis de la información financiera. Preparar Hoja de Trabajo para acumular ajustes y determinar saldos NIIF para las Pymes.
8. Para cada cuenta o subcuenta preparar planillas de conversión de acuerdo con el análisis de cada una de ellas.
9. Reconocer operaciones o hechos económicos que deben ser activos o pasivos bajo la NIIF para las PYMES, pero que localmente no están incluidos.
10. Eliminar las partidas que no cumplen los requisitos de ser activo o pasivo bajo la NIIF para las PYMES.
11. Efectuar las reclasificaciones de partidas para ubicarlas según corresponda bajo la NIIF para las PYMES.
12. Si la entidad va a utilizar alguna de las exenciones voluntarias, aplicar las políticas definidas para ello.
13. Realizar las valoraciones de todas las partidas de acuerdo con lo establecido en la NIIF de las PYMES, especialmente en la sección 35.
14. Preparar cada ajuste en partida doble afectando Ganancias acumuladas.
15. Trasladar cada ajuste a la Hoja de Trabajo del Estado de Situación Financiera de Apertura.
16. Realizar el cálculo y registro del impuesto diferido.
17. Elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura detallado a máximo nivel de desagregación.
18. Elaborar la conciliación del patrimonio entre el saldo bajo PCGA locales y el saldo bajo NIIF para Pymes.
19. Elaborar la conciliación del resultado entre el sado bajo PCGA locales y el saldo bajo la NIIF de las Pymes.
20. Elaborar el informe de Conversión.

“Impuestos diferidos” y “Ganancias acumuladas”, las cuentas que más se utilizan al ajustar cada partida del Balance

Cuando se estudian los diferentes ajustes que la Supersociedades ilustra que se tendrían que hacer para cada uno de los activos y pasivos del Balance General a diciembre 31 de 2014 elaborado bajo las normas del decreto 2649 de 1993 con miras a convertirlo en un ESFA bajo NIIF de pymes, en la gran mayoría de ellos siempre se comprueba que las partidas que más se tendrán que utilizar serían la de “impuesto diferido” y la de “ganancias acumuladas”.

Es por ese motivo que las páginas 238 a 241 de la Guía se muestra el resumen de los 78 registros que a lo largo del ejercicio terminaron afectando la cuenta del “impuesto deferido” (ya sea “impuesto deferido como activo” o el “impuesto diferido como pasivo”) y se comprueba que al final son mayores los ajustes al “impuesto diferido como activo” que los que se harían al “impuesto diferido como pasivo”.

Al respecto, debe recordarse que los “impuestos diferidos como activo” se calculan sobre partidas que formarían gastos que transitoriamente no serían deducibles en el impuesto de renta o del CREE del periodo en el que se registran pero que se entiende que sí podrían ser deducibles en otro periodo futuro. Sin embargo, cuando algún gasto no pueda ser deducible en ningún ejercicio (ni actual ni futuro), en ese caso no se tendría que estar estimando valores por “impuesto diferido”. Además, recuérdese que no todos los gastos que son deducibles en el impuesto tradicional de renta lo son en el CREE, lo cual influye entonces en la tarifa con la cual se vaya a calcular finalmente el impuesto diferido de estos ajustes (ver art. 3 del decreto 2701 de 2013)

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