Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades reitera que fallecimiento del deudor termina proceso concursal


Actualizado: 11 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Si la persona natural no comerciante deudora que se encuentra tramitando un concordato llega a fallecer, el proceso concursal se termina, toda vez que desaparece una de las partes fundamentales del proceso.

La Superintendencia de Sociedades a través del Oficio N. 220-112319 del 27 de agosto de 2015 reitera la doctrina que expuso en el Oficio N. 220-111772 del 10 de diciembre de 1999 en donde señaló que si la persona natural no comerciante deudora que se encuentra tramitando un concordato llega a fallecer, el proceso concursal se termina, toda vez que desaparece una de las partes fundamentales del proceso. Además, aclara que lo anterior no conduce de manera automática al inicio del trámite de liquidación obligatoria.

Sumado a lo precedente, la mencionada entidad afirma que no sería viable seguir con el proceso concordatario luego de la muerte del deudor, en razón a que se desconocería el fin último del concordato basado en el saneamiento patrimonial del deudor por medio de mecanismos dirigidos a posibilitar su salida de los inconvenientes económicos.

En ese orden de ideas, la Superintendencia concluye que el proceso concordatario termina si durante su curso fallece el deudor, sin necesidad de efectuar audiencia alguna o de la conformación de mayorías especiales para tal propósito. En ese sentido, el Juez del Concurso declarará la terminación del proceso mediante providencia.

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