Desde el año anterior nos habíamos anticipado a esta clase de pronunciamientos de manera tal que la comunidad contable estuviera atenta a las consecuencias por la expedición de los decretos reglamentarios de la ley 1314 de 2009. Por ello emitimos el editorial denominado “¿Habría sanción por no aplicar las NIIF (IFRS)?”, en el cual nos explicábamos que esta situación no requiere mayor análisis debido a que es un ordenamiento legal. Pareciera que no se tiene claro que la NORMATIVIDAD CONTABLE tiene una regulación legal propia y específica como lo establecimos y sustentamos en nuestro editorial “A partir del 2015 la contabilidad legal serán las NIIF (IFRS)”
Se establece el siguiente marco normativo:
“Artículo 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas” (el subrayado es nuestro)
En conclusión, la sociedad que no atienda estas disposiciones legales se vería abocada a un incumplimiento de la normatividad sobre contabilidad e información financiera y por ende, su contabilidad no se llevaría conforme a las normas legales y la técnica contable, lo cual implica que la tanto la entidad como sus administradores podrían ser objeto de sanciones.
Al revisor fiscal le corresponde en el cumplimiento con las funciones propias de su cargo (artículo 207 del Código de Comercio) dejar las constancias de su labor en sus papeles de trabajo, efectuar las debidas recomendaciones y evaluar la inclusión de salvedades o anotaciones en sus informes o dictámenes.
De ésta manera, El Revisor Fiscal deberá solicitar información sobre los avances del proyecto de implementación de las NIIF (IFRS), a fin de soportar su evaluación del cumplimiento del ordenamiento legal. En caso de no recibir respuesta, el dictamen deberá contener una salvedad al respecto.
Es conveniente mencionar que si bien existen unas obligaciones legales, la mejor actitud es la proactiva, es decir, el Revisor Fiscal debe comunicar y sustentar el incumplimiento de la obligación legal de tal manera que se convierta en un mensaje preventivo frente al hecho encontrado
Al igual que en otras ocasiones, ya habíamos publicado el editorial “Estándares de aseguramiento y auditoría deben complementar implementación de las NIIF (IFRS)“, en el cual advertíamos la necesidad de la participación del Revisor Fiscal en el proceso de implementación.
Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com