Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades trabaja en reglamentación de puntos de la Ley de emprendimiento


Actualizado: 4 febrero, 2021 (hace 3 años)

La entidad, junto con el Ministerio de Comercio, están adelantando la reglamentación de puntos de la Ley 2069 de 2020, en temas como causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio.

La Supersociedades, en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, inició labores para reglamentar aspectos relacionados con la Ley 2069 de 2020, Ley de Emprendimiento, como son:

  • La causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio – Artículo 4.
  • La convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias, -Artículo 6.
  • Facilidades para el emprendimiento – Artículo 70.

«Estos tres aspectos de la Ley de Emprendimiento, serán reglamentados próximamente, en un trabajo conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Destacamos la importancia de los ajustes y cambios que estamos haciendo, con el fin de mejorar aspectos relevantes de la supervisión que ejercemos y de esta forma contribuir al fortalecimiento del tejido empresarial, y contar con empresas competitivas, productivas y perdurables, y más empresa, más empleo», señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

A continuación los tres aspectos sobre los cuales trabajará la Entidad:

1) Causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio – Artículo 4.

Uno de los principales cambios que trae la nueva Ley de Emprendimiento es el reemplazo de la causal de disolución por pérdidas. El artículo 4 de la nueva ley, propende por la actualización de la norma en consonancia con los estándares internacionales en materia de información financiera, aplicables a todas las sociedades en Colombia desde el año 2016, mediante el establecimiento de la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. Adicionalmente, se exigirá a las sociedades detectar con suficiente antelación posibles deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, para así poder actuar preventivamente.

La Superintendencia de Sociedades se encuentra trabajando con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que la nueva norma sea reglamentada próximamente. Cabe anotar que, las menciones realizadas en cualquier norma vigente relativa a la causal de disolución por pérdidas debe entenderse referida a la nueva legislación, aunque su aplicación se encuentra suspendida, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Ley 560 y 772 de 2020 con medidas especiales de insolvencia por la emergencia económica, hasta que finalicen sus periodos de vigencia, es decir, hasta abril del 2022. No obstante lo anterior, lo relativo a la gestión preventiva de los administradores sociales, si se encuentra rigiendo desde entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020.

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2) Convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias, -Artículo 6.

La nueva Ley modifica el Artículo 182 del Código de Comercio, modernizándose para bridar mayores garantías a los accionistas minoritarios, al disminuir el porcentaje de asociados representantes del capital social que podrán convocar a una asamblea, pasando de la cuarta parte al 10%.

De otro lado, dadas las circunstancias de fuerza mayor relacionadas con el Covid-19, la Ley permite al Gobierno Nacional establecer los parámetros sobre los cuáles se podrán realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social, en tiempo y forma de convocatoria, incluidas las reuniones por derecho propio, del año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.

3) Facilidades para el emprendimiento – Artículo 70.

Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del primero de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades asumirá la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, funciones que actualmente ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio. Adicionalmente, asumirá también las funciones relacionadas con el registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro.

Para cumplir con este mandato, el Gobierno Nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de las funciones, al igual que se establecerá la tarifa o contribución por concepto del servicio administrativo de supervisión para las cámaras de comercio.

La Superintendencia espera que próximamente se expida por parte del Gobierno Nacional la reglamentación necesaria con el fin de poner en marcha los ajustes y nuevos aspectos que contribuirán a mejorar y fortalecer el sector empresarial, con el fin de contar con empresas competitivas, productivas y perdurables, y más empresa, más empleo.

Fuente: Supersociedades.

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