Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersolidaria precisa la entidad encargada del registro e inscripción de las cooperativas de trabajo asociado


Actualizado: 19 octubre, 2007 (hace 17 años)

Cicular Externa 008 de 2007

* Tomado de Confecoop
Flash No.656 y anexo
19-10-07

Según lo establecido en el Decreto 3758 del 28 de septiembre de 2007, en relación con el nuevo plazo otorgado a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa 008 del 18 de octubre, mediante la cual impartió nuevas instrucciones sobre el registro y certificación de estas organizaciones.

De acuerdo con la circular, la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos de estas organizaciones así como de certificación de existencia y representación legal a las que hayan reformado sus estatutos conforme al Decreto 4588 de 2006, o se hayan constituido en el presente año, estarán a cargo de la Superintendencia siempre y cuando hayan obtenido el registro e inscripción ante esta entidad.

A partir del 31 de mayo de 2008, la Superintendencia de la Economía Solidaria asumirá, en su totalidad, la función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos, respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. En consecuencia, sólo desde junio de 2008 las Cámaras de Comercio se abstendrán de conocer y efectuar esta función, con fundamento en lo establecido en el Decreto 1798 de 1998.

Las demás organizaciones de la economía solidaria diferentes a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las cooperativas especializadas de educación, seguirán efectuando sus actos de registro e inscripción ante las respectivas Cámaras de Comercio.

Las Circulares Externas números 005 y 006 del 4 y 27 de junio de 2007, respectivamente, continuarán vigentes en lo que no contraríen al Decreto 3758 de 2007.

Anexamos la Circular Externa No. 008 – Supersolidaria

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