Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suscripción de acciones en la sociedad anónima


Actualizado: 6 marzo, 2017 (hace 7 años)

La suscripción de acciones es un contrato donde una persona se obliga a pagar una contribución o aporte a una sociedad, de conformidad con lo establecido en los estatutos corporativos o reglamentos; del mismo modo, la compañía se obliga a reconocer la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente que lo acredite como socio.

El documento de suscrición de acciones tendrá la prohibición de contener cualquier estipulación que sea sinónimo de disminución del capital suscrito o pagado.

Este contrato tiene la característica de ser consensual y de adhesión, pues, implica la aceptación del régimen de sociedad y de todas aquellas decisiones de la asamblea general o de la junta directiva.

El reglamento de suscripción de acciones debe contener la cantidad de acciones que se ofrecen, las cuales no pueden ser inferiores a las emitidas; la proporción y la forma en que podrán suscribirse; el documento debe contener el plazo de la oferta, que no podrá ser inferior a 15 días ni superior a 3 meses. Es imprescindible que el reglamento contenga el precio de las acciones ofrecidas y los plazos para efectuar el pago de las mismas.

Las acciones que no se suscriban dentro del acto y aquellas que con posterioridad emita la sociedad deben ser colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción.

Si el reglamento contiene la posibilidad de pagar a cuotas, en necesario que al momento de la suscripción se cubra por lo menos la tercera parte del valor de cada acción suscrita; sin embargo, el plazo de las cuotas pendientes no excederá de un año, contado desde la fecha de la suscripción; lo anterior con base en el artículo 385 del Estatuto mercantil.

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