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Suspensión de agua por falta de pago, casos donde debe garantizarse 50 litros por persona diarios

El agua es un derecho fundamental y el suministro constante y de calidad es la base del respeto a la dignidad humana. Por ello, cuando la suspensión por falta de pago afecta derechos de personas de especial protección como de la tercera edad, embarazadas, discapacitados o enfermos y niños, la empresa de servicios públicos tiene que respetar derechos mínimos, inclusive, reduciendo la presión pero sin que sea suspensión total del suministro.

Fecha de publicación: 27 de junio de 2013
Suspensión de agua por falta de pago, casos donde debe garantizarse 50 litros por persona diarios
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El agua es un derecho fundamental y el suministro constante y de calidad es la base del respeto a la dignidad humana. Por ello, cuando la suspensión por falta de pago afecta derechos de personas de especial protección como de la tercera edad, embarazadas, discapacitados o enfermos y niños, la empresa de servicios públicos tiene que respetar derechos mínimos, inclusive, reduciendo la presión pero sin que sea suspensión total del suministro.

Es claro que cuando una persona o usuario presente mora en los pagos de dos facturas sucesivas, es derecho y deber de las Empresas de Servicios Públicos (E.S.P) realizar la suspensión de los servicios públicos domiciliarios. Pero este deber no es absoluto, pues la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-242 del 2013 establece los casos donde no se debe realizar la suspensión total del servicio de agua por tener un carácter de derecho fundamental, vemos:

“En suma, la suspensión de los servicios públicos domiciliarios es un deber y un derecho de las empresas prestadoras, que debe ser usado cuando pasados dos periodos sucesivos de facturación el usuario no realice el pago correspondiente; no obstante, esto no podrá tener lugar si (i) se violan las garantías al debido proceso; (ii) aún cuando se respete el debido proceso pero se desconozcan derechos constitucionales de sujetos que merecen una especial protección constitucional, se impida el funcionamiento de hospitales u otros establecimientos igualmente protegidos o se afecten gravemente las condiciones de vida de toda una comunidad Corte Constitucional Sentencia T-242 del 2013

Al tener el derecho al agua, el carácter de derecho constitucional y fundamental lo hace susceptible de ser protegido y garantizado por un mecanismo ágil, preferente e inmediato: la Acción de Tutela.

Por medio de la acción de tutela, si se demuestra que el agua es de carácter constitucional se ordena a la Empresa de Servicios Públicos domiciliarios reconectar el servicio de agua con un flujo bajo donde permita que llegue  por lo menos 50 litros diario por persona.

¿En qué condiciones se protege el derecho al agua?

El derecho fundamental al agua es aplicable a personas que se entren especialmente protegidas por la constitución, como los niños, las mujeres en embarazo, los lactantes, las personas de la tercera edad, las personas con discapacidad psíquica, física o funcional, personas con enfermedades graves. Además, que demuestren que la falta de agua vulnera sus derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud y la vida.

“El derecho al agua es susceptible a la acción de tutela siempre que se trate de la protección del agua para el consumo”