Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suspensión de asambleas, legalidad de las decisiones tomadas en su continuación


Suspensión de asambleas, legalidad de las decisiones tomadas en su continuación
Actualizado: 19 enero, 2015 (hace 9 años)

Es común que debido a la extensión de los temas tratados en una reunión del máximo órgano social, por altas horas de la noche u otros motivos, se decida suspenderla para continuarla otro día. ¿Qué se requiere para que las decisiones que se tomen en esa futura reunión tengan validez?

Diferencia entre quórum deliberatorio y quórum decisorio

Una vez convocada la reunión del máximo órgano social por quienes tengan competencia para hacerlo (administrador, revisor fiscal, junta directiva o consejo de administración y un número de asociados), la reunión sólo puede iniciar si está presente un número mínimo de accionistas, socios o propietarios que representen el porcentaje establecido en la ley (o superior si así lo establecen los estatutos). La posibilidad de iniciar la reunión de manera formal se debe a que se cuenta con quórum deliberatorio.

Una vez iniciada la reunión formal, por tenerse el quórum deliberatorio, las decisiones sólo pueden ser tomadas cuando una mayoría presente así lo decida, pero dicha mayoría debe ser mínimo como lo establezca la ley (o mayorías superiores si así lo establecen los estatutos). Lo se define como quórum decisorio.

Suspensión de reunión del máximo órgano social

Al hablar de la suspensión de una reunión es porque necesariamente ésta inició formalmente, es decir que contaba con el quórum deliberatorio para iniciar, pues de no haber contado con dicho quórum mínimo, la reunión no se habría podido iniciar, es decir, no se podía efectuar lo cual obligaría a realizar una segunda convocatoria.

Bajo estas condiciones, si efectivamente inició la reunión, y resulta ser muy larga o por cualquier otro motivo es necesario suspenderla por unos días, se deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Que la decisión de suspender y fijar la fecha de continuación, sea tomada por la mayoría simple de los asistentes con los que inició la reunión.
  2. Que en la reunión de continuación, las decisiones se tomen por la mayoría simple con la que inició la reunión el día anterior, salvo que el tipo de decisión a tomar requiera una mayoría especial, la cual se calculará sobre el total de los asociados que integran la sociedad mercantil o propiedad horizontal.

Un ejemplo

Una sociedad mercantil o propiedad horizontal tiene 100 asociados y todos tienen el mismo porcentaje de participación (1% c/u). Se presentaron a la convocatoria 60 asociados (60%). Sin importar cuantos se hayan ido retirando a lo largo de la reunión, la decisión de suspenderla y fijar la fecha de continuación, deberá ser tomada por un número que represente el 31%.

“pero si es obligatorio, al momento de tomar decisiones, que sean tomadas por un número plural de asociados que representen mayoría simple con la que inició la reunión el día anterior”

Reiniciada la reunión suspendida en el día fijado, no importa cuántos se presenten, pues no es una nueva reunión sino una continuación, por lo que no es necesario verificar quórum deliberatorio, pero si es obligatorio, al momento de tomar decisiones, que sean tomadas por un número plural de asociados que representen mayoría simple con la que inició la reunión el día anterior; mínimo el 31%.

Vale la pena aclarar que el ejemplo es para aquellas decisiones donde la ley o los estatutos no requieran mayorías especiales, pues en ese caso, el procedimiento de suspensión es igual, pero para tomar las decisiones en el día de continuación es menester que sea tomada por la mayoría que exige la ley o el reglamento.

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