Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suspensión de vacaciones de trabajador que entra en período de huelga


Suspensión de vacaciones de trabajador que entra en período de huelga
Actualizado: 15 enero, 2018 (hace 6 años)

Cuando el trabajador entra en huelga, se suspenden las vacaciones y así se suspenderá también el contrato de trabajo, esto quiere decir que mientras el trabajador se encuentre en huelga, sus vacaciones no se siguen contabilizando hasta que dicha suspensión termine y funcione de nuevo la empresa.

Respondamos la siguiente pregunta: ¿Si un trabajador se encuentra en período de vacaciones, puede a su vez entrar en huelga?

El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo establece la huelga como una de las causales que dan que dan lugar a la suspensión del contrato de trabajo. Así, cuando los trabajadores de una empresa entran en período de huelga, la empresa queda exonerada de pagar salarios, aportes a pensión y riesgos laborales (este último toda vez que no hay una actividad ejecutada laboralmente que ponga en peligro al trabajador), pero no del pago de la seguridad social, respecto a salud, porque las contingencias de origen común que se desarrollen deben ser cubiertas, como también deberán estarlo las asistencias médicas y económicas que procedan a ello.

Huelga en vacaciones

Cuando ocurra que un trabajador entre en huelga al momento de encontrarse disfrutando su período vacacional, no se suspende el contrato por dicha situación en sí misma, toda vez que las vacaciones no están contempladas taxativamente en el citado artículo 51 del CST como una causal de suspensión del contrato de trabajo, sino que se suspenderá este último en general por motivo de la huelga (ya que las vacaciones hacen parte de las obligaciones previstas por la ley en el desarrollo normal de todo contrato laboral), se suspenderá también el período vacacional, esto quiere decir que mientras el trabajador se encuentre en huelga, sus vacaciones no se siguen contabilizando hasta que dicha suspensión termine y se reanude el normal funcionamiento de la empresa, momento desde el cual seguirá contándose el período que resta para cumplir el goce efectivo de todas sus vacaciones.

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