Conozca las condiciones bajo las cuales procede la suspensión del contrato de aprendizaje con ocasión a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Le contamos, además, cuáles son las obligaciones que debe seguir asumiendo la empresa patrocinadora.
Conozca las condiciones bajo las cuales procede la suspensión del contrato de aprendizaje con ocasión a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Le contamos, además, cuáles son las obligaciones que debe seguir asumiendo la empresa patrocinadora.
¿Cómo deben ser manejados los contratos de aprendizaje, después de ser decretada la emergencia por el COVID-19?
El artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003 establece las causales bajo las cuales puede suspenderse el contrato de aprendizaje. Entre estas se encuentra el caso fortuito o de fuerza mayor que podría encuadrarse con la situación de emergencia que enfrenta actualmente el país debido a la pandemia del COVID-19.
Dicho esto, se tiene entonces que la empresa patrocinadora podría suspender el contrato con base en dicha causal, por el tiempo que estime pertinente o hasta la vigencia de la emergencia sanitaria.
En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral aborda el tema en cuestión:
Respecto a lo anterior, conviene mencionar que, aunque esta no es una relación laboral, la empresa patrocinadora podría contemplar la opción de que los aprendices realicen sus actividades a través del teletrabajo o trabajo en casa.
Durante la suspensión del contrato de aprendizaje no procede el pago del apoyo de sostenimiento, debido a que el aprendiz no se encuentra ejecutando sus actividades.
La empresa patrocinante debe pagar aportes a seguridad social, dependiendo de la etapa en la que se encuentre el aprendiz, de la siguiente manera:
En lo que concierne al pago de estos aportes, el parágrafo 1 del mencionado artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003 señala que durante la suspensión del contrato solo deja de pagarse el aporte a la ARL, mientras que el aporte a salud debe continuar efectuándose.
Material relacionado: