Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suspensión del contrato de aprendizaje por COVID-19


Suspensión del contrato de aprendizaje por COVID-19
Actualizado: 30 abril, 2020 (hace 4 años)

Conozca las condiciones bajo las cuales procede la suspensión del contrato de aprendizaje con ocasión a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Le contamos, además, cuáles son las obligaciones que debe seguir asumiendo la empresa patrocinadora.

¿Cómo deben ser manejados los contratos de aprendizaje, después de ser decretada la emergencia por el COVID-19?

El artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003 establece las causales bajo las cuales puede suspenderse el contrato de aprendizaje. Entre estas se encuentra el caso fortuito o de fuerza mayor que podría encuadrarse con la situación de emergencia que enfrenta actualmente el país debido a la pandemia del COVID-19.

Dicho esto, se tiene entonces que la empresa patrocinadora podría suspender el contrato con base en dicha causal, por el tiempo que estime pertinente o hasta la vigencia de la emergencia sanitaria.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral aborda el tema en cuestión:

Respecto a lo anterior, conviene mencionar que, aunque esta no es una relación laboral, la empresa patrocinadora podría contemplar la opción de que los aprendices realicen sus actividades a través del teletrabajo o trabajo en casa.

¿Procede el pago del apoyo de sostenimiento durante la suspensión del contrato?

Durante la suspensión del contrato de aprendizaje no procede el pago del apoyo de sostenimiento, debido a que el aprendiz no se encuentra ejecutando sus actividades.

Aportes a seguridad social durante la suspensión del contrato

La empresa patrocinante debe pagar aportes a seguridad social, dependiendo de la etapa en la que se encuentre el aprendiz, de la siguiente manera:

  • Etapa lectiva: aporte a salud.
  • Etapa practica: aporte a salud y aseguradora de riesgos laborales –ARL–.

En lo que concierne al pago de estos aportes, el parágrafo 1 del mencionado artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003 señala que durante la suspensión del contrato solo deja de pagarse el aporte a la ARL, mientras que el aporte a salud debe continuar efectuándose.

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