Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Suspensión del período de vacaciones cuando el trabajador sufre un accidente de tránsito


Actualizado: 1 octubre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si un trabajador inicia su período de vacaciones y al día siguiente sufre un accidente de tránsito, ¿a quién le corresponde pagar las prestaciones económicas? ¿Se suspenden las vacaciones?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que en el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, están plasmadas las condiciones sobre las cuales se deben otorgar y pagar las vacaciones laborales, prestación social que corresponden a quince días de descanso remunerado cuando se ha cumplido con un año de servicio.

Ahora bien, es importante precisar que si un trabajador sufre un accidente de tránsito, la EPS se encuentra obligada a prestar los servicios de salud para la recuperación del trabajador, y a su vez a cubrir el pago de sus prestaciones económicas, dado que la incapacidad no fue causada ni por una enfermedad de origen laboral ni por un accidente de trabajo.

También se debe tener presente que el evento, es decir el accidente de tránsito, suspende de manera automática el período de vacaciones que estaba siendo disfrutado por el trabajador.

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