Quiero compartir con ustedes una Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, que me parece de gran importancia. En Barranquilla este impuesto es muy honeroso y las personas esperan que se pueda hacer algo al respecto si presenta o no la estampilla.
Jurisprudencia
AUTO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL EXP. 16989 DEL 08 DE MAYO DE 2008
Tema: Impuestos Territoriales – Estampillas – Estampilla Pro Hospital de Primero y Segundo Nivel del Atlántico – Estampilla Pro Hospital Universitario de Barranquilla – Hecho Generador – Base Gravable – Poder Tributario Derivado – Prohibición a las Asambleas de Imponer Gravámenes sobre Objetos Gravados por Ley. – NORMA – Artículo 4 de la Ordenanza 40 de 2001, Artículo 5 de la Ordenanza 17 de 2004 y Artículos 5 y 6 de la Ordenanza 18 de 2004 (Asamblea Departamental del Atlántico). SUSPENDE PROVISIONALMENTE.
La Sala considera que de la simple lectura de las normas acusadas, se observa su contradicción con las disposiciones superiores transcritas, pues mientras el artículo 71 del Decreto 1222 de 1986 prohíbe imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley, los artículos de las Ordenanzas acusadas toman la misma base de los impuestos Predial Unificado y de Industria y Comercio que tratan en la Ley 44 de 1990 y el Decreto 1333 de 1986. En consecuencia se grava con estampillas el mismo objeto de dichos impuestos, aumentando la tarifa que por ley tiene un tope máximo.
Edwin Machado
Contador Publico – Especialista Tributario
Email: edwinisaac105@hotmail.com