Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sustitución patronal: elementos requeridos para su configuración


Actualizado: 18 abril, 2016 (hace 8 años)

¿Tiene claro qué significa la sustitución patronal?, ¿sabe cuáles son los elementos necesarios para que esta ocurra? La sustitución patronal presume el cambio de empleador más no de las condiciones laborales del trabajador; es decir que a pesar de que este tiene un nuevo jefe, su vida laboral continúa igual.

El artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo define la sustitución patronal de la siguiente manera:

“Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios”.

Sobre lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL-1943-2016 del 17 de febrero del 2016 recordó que para hablar de una sustitución patronal o de empleador, se requieren los siguientes elementos:

“1) el cambio de «patrono»; 2) continuidad de la empresa; y 3) continuidad del trabajador”

Sustitución patronal no ocurre cuando se interrumpe el contrato

Para hablar de una sustitución patronal es sumamente importante que se den los tres elementos. Es común que algunos trabajadores consideren estar en medio de una sustitución patronal; sin embargo, luego de un análisis profundo el juez laboral puede determinar que en realidad no ocurrió. La circunstancia más usual para que esto suceda es la siguiente: se realiza un cambio patronal en el que efectivamente el empleador cambia, pero el trabajador continúa en la empresa. Hasta este punto se están cumplimento los requisitos; el inconveniente nace cuando se presenta una interrupción contractual.

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