Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tabla de tarifas de retención en la fuente para el año 2015


CONCEPTOS
NORMATIVIDAD
BASE EN UVT
BASE EN PESOS
TARIFA

COMPRAS

Compras en general para obligados a declarar renta.  Decreto 2418/13, Art. 1. Estatuto Tributario, Arts. 401, 868-1, numeral 78 > = 27 UVT > = 764.000 2,5%
Compras en general para no obligados a declarar renta.  Estatuto Tributario, Arts. 401, 868-1, numeral 78. > = 27 UVT > = 764.000 3,5%
Compra de café pergamino o cereza.  Decreto 1479/96, Art. 1.Estatuto Tributario, Art 868-1, numeral 83. > 160 UVT > 4.525.000 0,5%
Compras con tarjetas débito o crédito.  Decreto 406/2001, Artículo 17 No aplica 100% 1,5%
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.  Decreto 2595/93, Art. 1.Estatuto Tributario, Art 868-1, numeral 82. > 92 UVT > 2.602.000 1,5%
Compra de bienes y productos  Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho  y  personas naturales agentes retenedores. Decreto 2418/13. > = 27 UVT > = 764.000 2,5%
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. Decreto 2418/13, Art. 2. Hasta 20.000 UVT 565.580.000 1%
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación, cuando exceda de 20.000 UVT. (Al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). Decreto 2418/13, Art. 2. Más de 20.000 UVT 565.580.001 2,5%
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona naturales declarante de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del estatuto tributario. Decreto 2418/13, Art. 2.Estatuto Tributario, Art 868-1, numeral 78. No aplica 100% 2,5%
Adquisición de vehículos. Decreto 2418/13, Art. 2.Estatuto Tributario, Art 868-1, numeral 78. No aplica 100% 1%
Compra de combustibles  derivados del petróleo.  Decreto 3715/86, Art. 2 No aplica 100% 0,1%
Enajenación de activos fijos para personas naturales. (Vendedor es persona naturales no agente de retención). Estatuto Tributario, Art 398. No aplica 100% 1%

ARRENDAMIENTOS

Arrendamientos de bienes muebles.  Decreto 1020/14, Art. 6. No aplica 100% 4%
Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta (Arrendador obligado a declarar).

Decreto 1020/14, Art. 6.Decreto 1512/85, Art. 5.Estatuto tributario,

Arts. 401, 868-1, numeral 78.

> = 27 UVT > = 764.000 3,5%
Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar renta (Arrendador no obligado a declarar).

Decreto 1512/85, Art. 5.Decreto 1020/14, Art. 6.Estatuto tributario,

Arts. 401, 868-1, numeral 78.

> = 27 UVT > = 764.000 3,5%

HONORARIOS

Y

COMISIONES

Honorarios y comisiones para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales declarantes de renta. Decreto 260/01, Art. 1. No aplica 100% 11%
Honorarios y comisiones para no declarantes de renta. (La tarifa depende de las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del decreto 260 de 2001). Decreto 260/01, Art. 1. No aplica 100% 10% o 11%
Comisiones en el sector financiero.  Decreto 2418/13, Art. 6. No aplica 100% 11%
Comisiones por transacciones en bolsa.  Decreto 2418/13, Art. 6. No aplica 100% 3%

CONTRATOS

Y

CONSULTORÍAS

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta. Decreto 1141/10, Art. 1. No aplica 100% 6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales,  consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales. Decreto 1141/10, Art. 1. No aplica 100% 6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta. Decreto 1141/10, Art. 1. Más de 3.300 > 93.321.001 10%
Contratos de consultoría de obras públicas.  Decreto 1354/87, Art. 5. No aplica 100% 2%
Contratos de construcción  y urbanización  y en general confección de obra material de bien inmueble Decreto 2418/13, Art. 2.Decreto 1512/85, Art. 5. > = 27 UVT > = 764.000 2%
Diseño de página web y consultoría en programas de informática a obligados a declarar renta.  Decreto 2499/12, Art. 1. No aplica 100% 3,5%
Diseño de página web y consultoría en programas de informática a  no obligados a declarar renta. (La tarifa depende que el beneficiario del pago o abono en cuenta cumpla o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del decreto 260 de 2001).  Decreto 260/01, Art 1. No aplica 100% 10% o 11%
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta. Decreto 1140/10, Art. 1. No aplica 100% 6%
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas naturales no obligadas a declarar renta.

Ley 633/00, Art. 45.Estatuto Tributario, Art 392.

 

No aplica 100% 10%

OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta.  Decreto 886/06, Art. 2Estatuto tributario,Art. 868-1, numeral 78. > = 27 UVT > = 764.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.  Decreto 886/06, Art. 2Estatuto tributario,Art. 868-1, numeral 78. > = 27 UVT > = 764.000 3,5%
Loterías, rifas, apuestas y similares. Estatuto Tributario, Arts. 306, 402 y 404-1 > 48 UVT > 1.357.000 20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar. (La retención aplica cuando los ingresos diarios del colocador independiente superen las 5 UVT). Estatuto Tributario, Art. 401-1 > 5 UVT > 141.000 3%
Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia (ver artículo 5º. De la Ley 1493 del 26 de Diciembre de 2011) Ley 1493/11, Art. 5 No aplica 100% 8%
Exportación de hidrocarburos  Decreto 2418/13, Art. 7. No aplica 100% 1,5%
Exportación de demás productos mineros, incluyendo el oro.  Decreto 2418/13, Art. 7. No aplica 100% 1%
Intereses o rendimientos financieros por operaciones activas de crédito o mutuo comercial. Decreto 2418/13, Art. 5. No aplica 100% 2,5%
Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija Decreto 2418/13, Art. 3 No aplica 100% 4%

SERVICIOS

Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). 

Decreto 3770/05, Art. 1.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto tributario,

Art. 868-1, numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 2%
Servicios de hoteles, restaurante y hospedajes para obligados a declarar renta. 

Decreto 1020/14, Art. 6.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto tributario,

Art. 868-1, numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 3,5%
Servicios de transporte nacional de carga. 

Decreto 1189/88, Art. 14.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto tributario,

Art. 868-1, numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 1%
Servicios de transporte terrestre nacional de pasajeros para obligados a declarar renta. 

Decreto 1020/14, Art. 6.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto tributario,

Art. 868-1, numeral 77.

> = 27 UVT > = 764.000 3,5%
Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta 

Decreto 3110/04, Art. 1.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto tributario,

Art. 868-1, numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 4%
Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta.  Ley 633/00, Art. 45.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto Tributario, Arts. 392, 868-1, numeral 77. > = 4 UVT > = 113.000 6%
Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).  Decreto 1300/05, Art. 1.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto Tributario, Art. 868-1, numeral 77. > = 4 UVT > = 113.000 1%
Servicios integrales de salud. Decreto 2775/83, Art. 6Estatuto Tributario, Arts. 392, 868-1, numeral 77. > = 4 UVT > = 113.000 2%
Servicios de licenciamiento y derechos de uso de software a obligados a declarar renta. Decreto 2499/12, Art. 1.Decreto 2521/11, Art. 1. No aplica 100% 3,5%
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