Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tabla de tarifas de retención en la fuente para el año 2015


Actualizado: 13 enero, 2015 (hace 9 años)
CONCEPTOS
NORMATIVIDAD
BASE EN UVT
BASE EN PESOS
TARIFA

COMPRAS

Compras en general para obligados a declarar renta.  Decreto 2418/13, Art. 1. Estatuto Tributario, Arts. 401, 868-1, numeral 78 > = 27 UVT > = 764.000 2,5%
Compras en general para no obligados a declarar renta.  Estatuto Tributario, Arts. 401, 868-1, numeral 78. > = 27 UVT > = 764.000 3,5%
Compra de café pergamino o cereza.  Decreto 1479/96, Art. 1.Estatuto Tributario, Art 868-1, numeral 83. > 160 UVT > 4.525.000 0,5%
Compras con tarjetas débito o crédito.  Decreto 406/2001, Artículo 17 No aplica 100% 1,5%
Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.  Decreto 2595/93, Art. 1.Estatuto Tributario, Art 868-1, numeral 82. > 92 UVT > 2.602.000 1,5%
Compra de bienes y productos  Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho  y  personas naturales agentes retenedores. Decreto 2418/13. > = 27 UVT > = 764.000 2,5%
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. Decreto 2418/13, Art. 2. Hasta 20.000 UVT 565.580.000 1%
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación, cuando exceda de 20.000 UVT. (Al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). Decreto 2418/13, Art. 2. Más de 20.000 UVT 565.580.001 2,5%
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el vendedor es persona jurídica, sociedad de hecho o persona naturales declarante de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del estatuto tributario. Decreto 2418/13, Art. 2.Estatuto Tributario, Art 868-1, numeral 78. No aplica 100% 2,5%
Adquisición de vehículos. Decreto 2418/13, Art. 2.Estatuto Tributario, Art 868-1, numeral 78. No aplica 100% 1%
Compra de combustibles  derivados del petróleo.  Decreto 3715/86, Art. 2 No aplica 100% 0,1%
Enajenación de activos fijos para personas naturales. (Vendedor es persona naturales no agente de retención). Estatuto Tributario, Art 398. No aplica 100% 1%

ARRENDAMIENTOS

Arrendamientos de bienes muebles.  Decreto 1020/14, Art. 6. No aplica 100% 4%
Arrendamiento de bienes raíces para obligados a declarar renta (Arrendador obligado a declarar).

Decreto 1020/14, Art. 6.Decreto 1512/85, Art. 5.Estatuto tributario,

Arts. 401, 868-1, numeral 78.

> = 27 UVT > = 764.000 3,5%
Arrendamiento de bienes raíces para no obligados a declarar renta (Arrendador no obligado a declarar).

Decreto 1512/85, Art. 5.Decreto 1020/14, Art. 6.Estatuto tributario,

Arts. 401, 868-1, numeral 78.

> = 27 UVT > = 764.000 3,5%

HONORARIOS

Y

COMISIONES

Honorarios y comisiones para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales declarantes de renta. Decreto 260/01, Art. 1. No aplica 100% 11%
Honorarios y comisiones para no declarantes de renta. (La tarifa depende de las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del decreto 260 de 2001). Decreto 260/01, Art. 1. No aplica 100% 10% o 11%
Comisiones en el sector financiero.  Decreto 2418/13, Art. 6. No aplica 100% 11%
Comisiones por transacciones en bolsa.  Decreto 2418/13, Art. 6. No aplica 100% 3%

CONTRATOS

Y

CONSULTORÍAS

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o jurídicas y entidades contribuyentes del impuesto de renta. Decreto 1141/10, Art. 1. No aplica 100% 6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales,  consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales. Decreto 1141/10, Art. 1. No aplica 100% 6%
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales no declarantes del impuesto de renta. Decreto 1141/10, Art. 1. Más de 3.300 > 93.321.001 10%
Contratos de consultoría de obras públicas.  Decreto 1354/87, Art. 5. No aplica 100% 2%
Contratos de construcción  y urbanización  y en general confección de obra material de bien inmueble Decreto 2418/13, Art. 2.Decreto 1512/85, Art. 5. > = 27 UVT > = 764.000 2%
Diseño de página web y consultoría en programas de informática a obligados a declarar renta.  Decreto 2499/12, Art. 1. No aplica 100% 3,5%
Diseño de página web y consultoría en programas de informática a  no obligados a declarar renta. (La tarifa depende que el beneficiario del pago o abono en cuenta cumpla o no con las condiciones establecidas en los literales a) y b) del decreto 260 de 2001).  Decreto 260/01, Art 1. No aplica 100% 10% o 11%
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta. Decreto 1140/10, Art. 1. No aplica 100% 6%
Prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos por personas naturales no obligadas a declarar renta.

Ley 633/00, Art. 45.Estatuto Tributario, Art 392.

 

No aplica 100% 10%

OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a declarar renta.  Decreto 886/06, Art. 2Estatuto tributario,Art. 868-1, numeral 78. > = 27 UVT > = 764.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas a declarar renta.  Decreto 886/06, Art. 2Estatuto tributario,Art. 868-1, numeral 78. > = 27 UVT > = 764.000 3,5%
Loterías, rifas, apuestas y similares. Estatuto Tributario, Arts. 306, 402 y 404-1 > 48 UVT > 1.357.000 20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar. (La retención aplica cuando los ingresos diarios del colocador independiente superen las 5 UVT). Estatuto Tributario, Art. 401-1 > 5 UVT > 141.000 3%
Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia (ver artículo 5º. De la Ley 1493 del 26 de Diciembre de 2011) Ley 1493/11, Art. 5 No aplica 100% 8%
Exportación de hidrocarburos  Decreto 2418/13, Art. 7. No aplica 100% 1,5%
Exportación de demás productos mineros, incluyendo el oro.  Decreto 2418/13, Art. 7. No aplica 100% 1%
Intereses o rendimientos financieros por operaciones activas de crédito o mutuo comercial. Decreto 2418/13, Art. 5. No aplica 100% 2,5%
Tarifa de retención en rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija Decreto 2418/13, Art. 3 No aplica 100% 4%

SERVICIOS

Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). 

Decreto 3770/05, Art. 1.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto tributario,

Art. 868-1, numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 2%
Servicios de hoteles, restaurante y hospedajes para obligados a declarar renta. 

Decreto 1020/14, Art. 6.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto tributario,

Art. 868-1, numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 3,5%
Servicios de transporte nacional de carga. 

Decreto 1189/88, Art. 14.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto tributario,

Art. 868-1, numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 1%
Servicios de transporte terrestre nacional de pasajeros para obligados a declarar renta. 

Decreto 1020/14, Art. 6.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto tributario,

Art. 868-1, numeral 77.

> = 27 UVT > = 764.000 3,5%
Servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta 

Decreto 3110/04, Art. 1.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto tributario,

Art. 868-1, numeral 77.

> = 4 UVT > = 113.000 4%
Servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta.  Ley 633/00, Art. 45.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto Tributario, Arts. 392, 868-1, numeral 77. > = 4 UVT > = 113.000 6%
Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del A.I.U. siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).  Decreto 1300/05, Art. 1.Decreto 2775/83, Art. 6.Estatuto Tributario, Art. 868-1, numeral 77. > = 4 UVT > = 113.000 1%
Servicios integrales de salud. Decreto 2775/83, Art. 6Estatuto Tributario, Arts. 392, 868-1, numeral 77. > = 4 UVT > = 113.000 2%
Servicios de licenciamiento y derechos de uso de software a obligados a declarar renta. Decreto 2499/12, Art. 1.Decreto 2521/11, Art. 1. No aplica 100% 3,5%
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