Las tablas contenidas en el artículo 908 del ET, y con las cuales se determina el monto del anticipo obligatorio bimestral que se les exigirá a los contribuyentes del régimen simple; hacen suponer erradamente que estos no podrían obtener ingresos brutos bimestrales gravados superiores a 13.300 UVT.
Las tablas contenidas en el artículo 908 del ET, y con las cuales se determina el monto del anticipo obligatorio bimestral que se les exigirá a los contribuyentes del régimen simple; hacen suponer erradamente que estos no podrían obtener ingresos brutos bimestrales gravados superiores a 13.300 UVT.
Las nuevas versiones de los artículos entre el 903 y el 916 del ET, luego de ser modificados con el artículo 66 del la Ley 1943 de 2018, contienen las reglas básicas del nuevo régimen simple de tributación que empezará a existir a partir del año gravable 2019, al cual se podrán acoger voluntariamente tanto las personas naturales residentes como las sociedades nacionales, siempre que cumplan con todos los requisitos de los artículos del 905 al 906 del ET.
Ahora bien, y según el artículo 905 del ET, uno de los requisitos para poder inscribirse voluntariamente en el régimen simple durante el año gravable 2019 es que los ingresos brutos fiscales ordinarios del año anterior (en este caso los del 2018) no hayan excedido las 80.000 UVT. Sin embargo, si el contribuyente cumplió con ese tope en el 2018 y por tanto se inscribe en el régimen simple durante el 2019, existe un problema con las tablas del artículo 908 del ET para liquidar el impuesto anual del régimen simple, pues su último rango hace suponer que durante el 2019 el contribuyente no podría obtener ingresos brutos superiores a las 80.000 UVT. Al leer el conjunto de las normas que regulan el régimen simple, no obstante, se entiende que el contribuyente durante el 2019 sí podría llegar a obtener ingresos brutos superiores a 80.000 UVT. Su único inconveniente en ese caso es que ya no podría seguir perteneciendo al régimen simple durante el año siguiente, es decir durante el año gravable 2020.
Por tanto, creemos que el último rango de las tablas del artículo 908 del ET debería haberse redactado de otra forma. Así, por ejemplo, en la primera tabla con las tarifas para aquellos contribuyentes que se dedican a la actividad económica de tiendas y minimercados, en lugar de decir «igual o superior a 30.000 UVT y hasta 80.000», la norma tendría que haber dicho «igual o superior a 30.000 UVT». Esto será algo que tendrá que ser aclarado mediante decreto reglamentario.
Ahora bien, es importante advertir que sí existe un caso muy particular en el cual el contribuyente queda comprometido a no exceder las 80.000 UVT de ingresos dentro del mismo año gravable 2019. Es lo que sucederá con las sociedades que nazcan durante el 2019 (las cuales obviamente no tienen ingresos brutos «del año anterior») pero desean acogerse al nuevo régimen simple desde el momento de su creación. Es solo en el caso de este tipo de sociedades que la norma del artículo 905 del ET exige que sus ingresos brutos del mismo 2019 no terminen superando las 80.000 UVT.
Lo anterior incluso sirve para poner en evidencia el problema que se originaría por ejemplo con una sociedad que nazca en mayo de 2019 y se inscriba en el régimen simple creyendo que al final del año 2019 sus ingresos brutos no superarán las 80.000 UVT. Esa sociedad puede terminar pagando, entre mayo y octubre, los anticipos obligatorios bimestrales que exige la norma, pero luego le puede suceder que justo en diciembre de 2019 obtenga un ingreso ordinario grande, con lo cual el total de sus ingresos brutos del año sí terminarían excediendo las 80.000 UVT. ¿Qué pasaría en ese caso?
Allí es cuando el decreto reglamentario que se tendrá que expedir prontamente para regular este tema muy seguramente terminará estableciendo lo mismo que en su momento se estableció con el Decreto 738 de mayo de 2017 para reglamentar el anterior régimen del monotributo. En ese decreto se mencionó que si el contribuyente acogido al régimen del monotributo terminaba superando al final del año su limite permitido de ingresos brutos de 3.500 UVT, ya no podría presentar al final del año la declaración del monotributo, y en lugar de ello tendría que ir a actualizar de nuevo su RUT de forma presencial, salirse del monotributo y regresar una vez más al régimen ordinario. Y si para ese momento ya había decidido hacer anticipos voluntarios (pues en el monotributo los anticipos eran voluntarios), entonces dichos valores los podría restar al impuesto que tendría que liquidar en el régimen ordinario.
Por tanto, es fácil prever que esa misma regla de juego se la terminarán imponiendo a la sociedad que colocamos como ejemplo, la cual nace en mayo de 2019 y termina haciendo anticipos obligatorios bimestrales entre mayo y noviembre, pero luego en diciembre de 2019 se le aumenta el volumen de ingresos, y con ello el total de ingresos brutos del año 2019 sí superan las 80.000 UVT. En tal caso le tocará salirse del régimen simple, volver al régimen ordinario y usar los dineros de los anticipos bimestrales obligatorios para restárselos a su impuesto del régimen ordinario. Además, no sabemos si esa misma regla de juego (la de exigir que sus ingresos del mismo año 2019 no excedan las 80.000 UVT) también se la terminarán imponiendo a las sociedades que existían antes del 2019 pero que se acogerán al régimen simple durante el 2019.
De otra parte, y en relación con las tablas para liquidar los anticipos obligatorios bimestrales del régimen simple (las cuales se encuentran en el parágrafo 4 del artículo 908 del ET), es importante destacar que el último rango de dichas tablas también tiene problemas de redacción, pues arbitrariamente dan a entender que durante un bimestre cualquiera los ingresos brutos del contribuyente no se podrían pasar de 13.334 UVT.
Tal redacción resulta totalmente equivocada, pues nada impide que durante un bimestre cualquiera el contribuyente sí pueda obtener ingresos brutos por encima de dicho límite. Por tanto, en el último rango de dichas tablas, en lugar de haber escrito «igual o superior a 5.000 UVT y hasta 13.334 UVT», la norma tenía que haber quedado diciendo «igual o superior a 5.000 UVT en adelante».
Si ese ajuste no se hace mediante decreto reglamentario, quizá algún contribuyente interprete literalmente la norma y concluya que cuando sus ingresos brutos del bimestre se hayan pasado de los 13.334 UVT no tendría que liquidar el anticipo bimestral.