Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifa general de reteiva para 2021


Actualizado: 29 diciembre, 2020 (hace 3 años)

De acuerdo con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado mediante la Ley 2010 de 2019, durante el 2021 la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, según lo determine el Gobierno nacional.

La Ley 2010 de 2019 modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET en lo correspondiente a la tarifa de retención en la fuente por IVA, que podrá ser hasta del 50 % del valor de dicho impuesto.

Vale la pena destacar que, si el Gobierno nacional no expone ninguna tarifa, la que deberá ser aplicada será la del 15 %, la cual puede disminuir si el responsable ha obtenido saldos a favor en los últimos seis (6) períodos.

Ahora bien, en el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET, adicionado por el artículo 5 de la Ley 2010 de 2019, se lee la siguiente disposición:

En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.”.

Esto último quiere decir que quienes actúen como agentes retenedores del IVA de personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia retendrán el 100 % del valor del impuesto.

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