Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifas de retefuente para persona natural que no reside en Colombia pero prestó servicios en el país


Tarifas de retefuente para persona natural que no reside en Colombia pero prestó servicios en el país
Actualizado: 5 febrero, 2014 (hace 10 años)

Cuando hablamos de una persona natural que se desplazó hasta Colombia y aquí prestó sus servicios debemos hablar de un ingreso de fuente nacional, y se le debe hacer la respectiva retención en la fuente.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Cuando se realizan pagos a personas naturales residentes en el exterior por concepto de emolumentos eclesiásticos, ¿son susceptibles de retención en la fuente? ¿Son considerados ingresos de fuente nacional?

Esta persona natural si se desplazó hasta Colombia y estando aquí prestó servicios definitivamente es un ingreso de fuente nacional (artículos 24 y 25 del E.T.). Y se les debe hacer la respectiva retención en la fuente.

Ahora, es una persona natural que no reside en Colombia sino en el exterior, pero estuvo un tiempo en el país y prestó el servicio hay que hacerle la retención, ¿cuáles tarifas de retención en la fuente se le aplican en este caso? Las del art. 408 del E.T.

Incluso la lectura de la norma comienza desde el art. 406 que dice que esto se le practica a personas naturales extranjeras sin residencia. Y en este caso no sabemos si esa persona natural es colombiana o extranjera. Asumamos que es extranjera y sin residencia.

ARTICULO 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del «know-how», prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta y tres por ciento (33%) del valor nominal del pago o abono.

Hay que recordar que en el E.T. donde se lea 35% hay que entenderlo como 33%. Y donde se lea 33%, pero el beneficiario llegue a ser un ente jurídico (sociedad o asimilado) entonces se bajaría al 25%.

En este caso es una persona natural, extranjera, no residente, que se ganó unos ingresos de fuente nacional habría que hacerle una tarifa del 33%.

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