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Tarifas de retefuente por pagos al exterior serían modificadas según proyecto reforma tributaria


Tarifas de retefuente por pagos al exterior serían modificadas según proyecto reforma tributaria
Actualizado: 25 noviembre, 2016 (hace 7 años)

En el proyecto de reforma tributaria estructural se contempla el cambio de las tarifas de retención de varios conceptos relacionados con los pagos al exterior. La mayoría de las tarifas serían reducidas. Así mismo, se estipularían tarifas específicas para algunos conceptos.

Entre las propuestas contenidas en el proyecto de reforma tributaria se encuentra la modificación de las tarifas de retención en la fuente a título de renta de algunos conceptos sujetos a retención por la realización de pagos al exterior. Así mismo, se señalarían tarifas a unos conceptos específicos.

De esta manera, la tarifa de retención en la fuente se reduciría al 15% del valor nominal del pago o abono en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, la explotación de toda especie de propiedad industrial o del know how, la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, al igual que por beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica.

En este mismo sentido, la tarifa de retención en la fuente pasaría del 10% al 15% para los pagos o abonos en cuenta por consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados en el país o desde el exterior por personas no residentes o empresas que no se encuentren domiciliadas en Colombia.

Además, la tarifa de retención en la fuente incrementaría del 14% al 15% si se realizan pagos o abonos en cuenta a personas no residentes o no domiciliadas en el país por motivo de rendimientos financieros de créditos del exterior iguales o superiores a un año, o por intereses o costos financieros del canon de arrendamiento de contratos de leasing celebrados de manera directa, o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.

Así mismo, en el caso de la explotación de películas cinematográficas la retención en la fuente se haría sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta a una tarifa del 15%. Lo anterior también aplicaría para los pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computadores.

De ser aprobada la reforma tributaria la tarifa de retención pasaría del 3% al 5% para los pagos o abonos en cuenta por servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país. En cuanto a este tema, es necesario considerar que el proyecto de reforma tributaria no contempla que no hay lugar a retención cuando la empresa beneficiaria del pago o abono en cuenta no sea sujeto del impuesto sobre la renta en Colombia por motivo de algún tratado sobre doble tributación.

“la mayoría de las tarifas que serían modificadas sufrirían una reducción, aunque la tarifa de retefuente a aplicar en aquellos pagos al exterior que no tienen tarifa específica aumentaría del 14% al 15%”

De esta manera, es claro que con el proyecto de reforma tributaria algunas tarifas de retención relacionadas con conceptos de pagos al exterior se reducirían, mientras que otras sufrirían incrementos. En este sentido, la mayoría de las tarifas que serían modificadas sufrirían una reducción, aunque la tarifa de retefuente a aplicar en aquellos pagos al exterior que no tienen tarifa específica aumentaría del 14% al 15%. Por tanto,  el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta estaría sujeto a retención a una tarifa del 15% para los conceptos que no tengan asignada una tarifa de retención de manera expresa.

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Conceptos a los cuales se les estipula tarifas específicas de retefuente

De aprobarse lo contenido en el proyecto de reforma tributaria, los pagos o abonos en cuenta al exterior bajo dos tipos de conceptos tendrían una tarifa de retefuente específica. De este modo, los pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o que no se encuentren domiciliadas en el país, estarían sujetos a retefuente a título del impuesto sobre la renta y complementario del 1%. Mientras que los pagos o abono en cuenta por administración o dirección que dictamina el artículo 124 del ET (en referencia a los pagos a la casa matriz), realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, tendrían una tarifa del 15%.

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