Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifas de retención en la fuente fueron modificadas para algunos casos


Tarifas de retención en la fuente fueron modificadas para algunos casos
Actualizado: 27 julio, 2018 (hace 6 años)

El Decreto 1123 de junio 29 de 2018 no solo reglamentó la retención en la fuente por servicios gravados con IVA prestados por terceros ubicados en el exterior, sino que también modificó las tarifas de retefuente a título de renta por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros.

El inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 366-1 del ET (no afectado por la reforma tributaria estructural) establece que el gobierno nacional cuenta con la potestad de establecer una tarifa de retención en la fuente por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, pero esta no puede superar el 10 % del pago o abono en cuenta.

Teniendo en cuenta dicha disposición normativa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1505 de 2011 para establecer las tarifas en cuestión. No obstante, el artículo 1 del mencionado decreto fue modificado por el artículo 7 del Decreto 2418 de 2013 y, por tanto, la retención a título de renta a practicar por exportaciones de hidrocarburos quedó en el 1,5 %, y la de exportaciones de demás productos mineros fue fijada en el 1 %. Cuando se expidió el DUT 1625 de 2016, tales normas quedaron recopiladas en el artículo 1.2.4.10.12 de dicha norma.

Cambios que se generaron con el Decreto 1123 de 2018

“la tarifa de retención en la fuente a título de renta por exportaciones de hidrocarburos ascendió al 3 %, pero no se modificó la concerniente a exportaciones de demás productos mineros”

Entre los considerandos del Decreto 1123 de junio 29 de 2018, se hizo enfásis en la necesidad de garantizar la estabilidad de los ingresos tributarios provenientes del sector petrolelo, motivo por el cual la tarifa de retención en la fuente a título de renta por exportaciones de hidrocarburos ascendió al 3 %, pero no se modificó la concerniente a exportaciones de demás productos mineros; estas se practicarán sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior (en nuestra guía Tabla de retenciones en la fuente por renta para año fiscal 2018 puede consultar varias de las tarifas aplicables por concepto de compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otros).

De esta manera, el artículo 1.2.4.10.12 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1123 de 2018, indica que, cuando las sociedades de comercialización internacional compren hidrocarburos a productores, le deberán practicar retefuente por impuesto de renta del 3 % en el momento del pago o abono en cuenta; cuando dichas sociedades exporten, la base de retención resultará de la diferencia entre el valor bruto de la exportación y el valor de la venta facturada por el productor.

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Con respecto a la retefuente a título de renta del 1 % por exportaciones de oro, esta no se deberá efectuar si la sociedad de comercialización internacional practicó retención en la fuente a sus proveedores, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.6.9. del DUT 1625 de 2016.

Además de estos cambios, el Decreto 1123 de 2018 también reglamentó la retención en la fuente por servicios gravados con IVA prestados por terceros ubicados en el exterior. Para tal efecto, mediante el artículo 2 se adicionó un parágrafo al artículo 1.3.2.1.12 del DUT 1625 de 2016, para indicar que las retenciones de IVA se tendrán que practicar sin tener en cuenta ningún tipo de cuantía mínima; y a través del artículo 3 se modificó el artículo 1.3.2.1.6 para establecer que la tarifa aplicable será del 100 % (esta misma tarifa se sigue conservando por la venta de chatarra y otros bienes, y por la venta de tabaco; tal como lo disponen los artículos 437-4 y 437-5 del ET que tampoco fueron modificados o derogados por la Ley 1819 de 2016); aspectos que puede consultar en detalle en nuestro editorial titulado Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas.

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