Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifas del Impuesto de Normalización Tributaria


Actualizado: 3 noviembre, 2015 (hace 8 años)

El impuesto de normalización tributaria, complementario del impuesto a la riqueza se creó mediante la Ley 1739 del 2014, para que los contribuyentes que tengan activos omitidos y que hayan informado en sus declaraciones pasivos inexistentes, los normalicen pagando por ellos un impuesto que se calculará aplicando una tarifa establecida, dependiendo del año en el cual se decida realizar la normalización; este impuesto estará vigente por el 2015, 2016 y 2017, y en cada uno de dichos años se aplicarán las siguientes tarifas:

Año

Tarifa

2015

10%

2016

11,5%

2017

13%

Cabe señalar que los activos omitidos que el contribuyentes normalice deben incluirse, para efectos patrimoniales, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello, y dejarán de considerarse activos omitidos.

El incremento patrimonial que pueda generarse no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto de renta y del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Tampoco se generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores.

Por otra parte, las contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar la declaración del impuesto a la riqueza, porque su patrimonio líquido no supera los mil millones de pesos, y que tenga activos omitidos o pasivos inexistentes, pueden presentarla voluntariamente para normalizarlos; por tanto, deberán hacerlo cumpliendo las disposiciones legales establecidas para la presentación de la declaración del impuesto a la riqueza y dentro de las fechas que el Gobierno nacional establezca en el calendario tributario.

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