Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifas notariales y registrales para 2017


Tarifas notariales y registrales para 2017
Actualizado: 20 febrero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Avalúo catastral o autoavalúo
  • Sucesiones, liquidaciones de sociedades conyugales o patrimoniales
  • Permuta
  • Donación
  • Constitución de garantías
  • Actos sin cuantía
  • Copias

La Superintendencia de Notariado y Registro publicó las tarifas notariales para el año 2017, basándose en el índice de precios al consumidor del año 2016 el cual fue del 5.75%.

La Resolución 450 de 2017 estableció el valor de $19.000 pesos como tarifa ordinaria para la inscripción de documentos como títulos, actos o instrumentos determinados por la ley y que requieran de esta formalidad; este precio se fijó para cada acto que carezca de cuantía para su inscripción; si el solicitante desea inscribir un folio adicional al documento, deberá pagar $10.000 pesos por el adicional.

Para los negocios o actos jurídicos que revistan cuantía, se tendrá en cuenta la siguiente tabla:

Actos con cuantía
SMMLV Inicio SMMLV Final Tarifa
 ≥ 10 SMMLV ≤ 150 SMMLV 4,71*1.000
 ≥ 150 SMMLV ≤ 300 SMMLV 5,30*1.000
 ≥ 300 SMMLV ≤ 500 SMMLV 5,60*1.000
 ≥ 500 SMMLV 5,70*1.000

Tenga en cuenta que para aquellos actos que comprendan una cuantía inferior a 10 SMMLV se pagará el valor de $34.000 pesos.

Avalúo catastral o autoavalúo

El inciso segundo del literal b de la mencionada resolución expone que: “Cuando la cuantía del acto consignado en el documento a registrar fuere inferior al avalúo catastral o al autoavalúo, los derechos registrales se liquidarán con base en estos últimos y pagarán las tarifas establecidas en la tabla de actos con cuantía”.

“Los actos derivados de sucesiones, liquidaciones de sociedades conyugales o patrimoniales, que sean adelantadas ante notario, pagarán por concepto de derechos notariales los valores referidos en la tabla de cuantías determinada en el literal b) del artículo 1 de la Resolución 450 de 2017”

Respecto a la revocatoria de testamentos o inscripción de los mismos, se fijó el valor de $19.000 pesos.

Sucesiones, liquidaciones de sociedades conyugales o patrimoniales

Los actos derivados de sucesiones, liquidaciones de sociedades conyugales o patrimoniales, que sean adelantadas ante notario, pagarán por concepto de derechos notariales los valores referidos en la tabla de cuantías determinada en el literal b) del artículo 1 de la Resolución 450 de 2017. Sin embargo, se tomarán como sin cuantía la adjudicación del bien que tenga como finalidad cubrir un pasivo o hijuela de deudas y gastos o cuando siendo ambos cónyuges titulares de derechos sobre el inmueble(s) de que se trate, en la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho, no haya transferencia de derechos de un cónyuge o compañero(a) al otro.

Permuta

El valor de los derechos registrales de permuta se liquidará tomando como base el mayor valor existente entre el fijado por las partes en el contrato y el del avalúo catastral o autoavalúo del inmueble que supere dicho valor.

Si uno de los contratantes permuta más de un inmueble es necesario, para determinar la base de la liquidación de los derechos de registro, tomar el mayor valor resultante de la sumatoria de los avalúos catastrales o autoavalúo de los bienes que cada una de las partes transfiere, teniendo en cuenta que dicho valor sea superior al fijado por las partes en el contrato.

Donación

El valor a pagar por el registro de donaciones, se liquidará tomando como base el avalúo catastral del bien donado; si lo que se dona es una parte del inmueble, esta se liquidará de acuerdo con el porcentaje dado o el área transferida. De no ser anunciada la proporción a donar, la liquidación se hará con base al 100% del avaluó de inmueble.

No olvide que si el bien inmueble es donado por organismos internacionales cuyo objeto está destinado a realizar obras sociales o ser de utilidad pública, se liquidará como un acto sin cuantía.

Constitución de garantías

La constitución de garantías se liquidará de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 450 de 2017.

“Artículo 7°. Constitución de garantías. Salvo situaciones especiales previstas por el legislador, cuando se constituyan hipotecas abiertas en donde se fijen las cuantías máximas de la obligación que garantiza el gravamen o la ampliación de estas, los derechos regístrales se liquidarán tomando como base dicha cuantía.

Cuando se trate de constitución o ampliación de hipotecas abiertas sin límite de cuantía, los derechos regístrales se liquidarán con base en la constancia, documento o carta que para tal efecto deberá presentar la persona o entidad acreedora, y que se protocolizará con la escritura que contenga el acto, en el cual se fijará de manera clara y precisa el cupo o monto del crédito aprobado que garantiza la respectiva hipoteca.

No se cobrarán derechos por el registro de la hipoteca cuando en el mismo acto de venta aquella se constituya entre las mismas partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos celebrados (…)”.

Actos sin cuantía

Para la liquidación de los derechos registrales serán considerados actos sin cuantía los siguientes:

El reglamento de propiedad horizontal, liquidación de la comunidad, cesión obligatoria de zonas con destino a uso público, desenglobe, loteo o reloteo, constitución de la administración anticrética de la condición resolutoria expresa, constitución o cancelación de comodato, cesión de posición contractual de fiduciario. Patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar, usufructo, dación en pago de que habla la Ley 633 de 2000, la fusión, las escrituras que versen sobre corrección de errores, aclaraciones, adiciones y, en general, todos aquellos negocios jurídicos que por su naturaleza carezcan de cuantía según el artículo 8 de la citada resolución.

Copias

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, de acuerdo con la resolución, para determinar el costo de la expedición de copias de un instrumento inscrito:

a) “(…) documentos almacenados en medio óptico o microfilmado, la suma de mil cien pesos ($1.100) por cada página reproducida;
b) (…) documentos que reposen en los archivos físicos de la respectiva Oficina de Registro, la suma de seiscientos pesos ($600.00) por cada página fotocopiada”.

En la Resolución 450 de 2017 se mencionan otros aspectos relativos a la actividad registral y notarial como lo son los certificados, adjudicaciones, cancelaciones, fiducia mercantil, etc.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,