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Tarifas para realizar el pago a la sobretasa del impuesto de renta y complementario

¿Si un contribuyente obtiene una base gravable de COP 950 millones por el año gravable 2018, sobre qué tarifa debe responder por la sobretasa del impuesto de renta y complementario? 

Resueltas 25 de enero de 2018

Fecha de publicación: 30 de enero de 2018
Tarifas para realizar el pago a la sobretasa del impuesto de renta y complementario
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Si un contribuyente obtiene una base gravable de COP 950 millones por el año gravable 2018, sobre qué tarifa debe responder por la sobretasa del impuesto de renta y complementario?

Resueltas 25 de enero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, expresa que la sobretasa al impuesto de renta de renta y complementarios fue creada por la Ley 1819 de 2016, modificando el artículo 240 del Estatuto Tributario, la cual tendrá aplicabilidad en los años gravables 2017 y 2018.

De manera que los contribuyentes que obtengan una base gravable superior a los COP 800 millones aplicarán la tarifa del 6 % por el año gravable 2017 y para el año 2018 se aplicará una tarifa menor, esto es: el 4 %.

Por último, se menciona que al liquidar la sobretasa al impuesto de renta y complementarios se debe, de igual forma, calcular un anticipo.