Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa de cambio para el reconocimiento de importaciones


Tasa de cambio para el reconocimiento de importaciones
Actualizado: 11 enero, 2017 (hace 7 años)

Las operaciones en moneda extranjera se reconocen a la tasa de cambio vigente al momento de la transferencia del control. En la importación de mercancías dicha variable estará sujeta al término Incoterm acordado.

Resolvamos la siguiente consulta remitida por uno de nuestros usuarios: ¿Qué tasa de cambio debo utilizar para registrar la mercancía en tránsito de una importación, la TRM de la emisión del Bill of Lading o la indicada en la declaración de importación?

La Sección 30 del Estándar Internacional de Información Financiera para Pymes, la cual se refiere a la conversión de operaciones en moneda extranjera, resulta fundamental para abordar el tema planteado.

Cuando una entidad cuya moneda funcional es el peso colombiano, por ejemplo, realiza una operación y esta le genera una obligación que debe ser liquidada en dólares, el reconocimiento asociado se realizará en cumplimiento de lo indicado por el Estándar Internacional respecto a las operaciones en moneda extranjera.

Este tipo de negocios, según la norma citada, obliga al reconocimiento de una cifra calculada sobre la tasa de cambio del día de la transacción, es decir, del momento en que la entidad preparadora de la información financiera conoce los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo.

En este caso deben estudiarse los términos internacionales de negociación Incoterm, pues dicho estándar de comercio internacional indica en qué punto de la operación son transferidos los riesgos y ventajas del activo transado.

Si la negociación a la que se refiere el usuario tuvo lugar, por ejemplo, sobre el término de acuerdo en el cual la titularidad del activo se transfiere cuando la mercancía llega al puerto de descargue, entonces solo hasta ese día debe reconocerse el inventario con la tasa vigente en dicho momento, no cuando la mercancía aún transita en costas cercanas o es enviada por tierra al interior del país.  

Ante tal panorama, no es posible entregar una sola respuesta sobre si el reconocimiento debe hacerse mediante la TRM de la emisión del Bill of Lading o la indicada en la declaración de importación, todo dependerá de los términos específicos acordados por la entidad en cada importación. En consecuencia, para facilitar dicha labor es recomendable que esta defina una política al respecto.

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