Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa de interés especial del acuerdo de pago de obligaciones tributarias no es retroactiva


Actualizado: 15 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Mediante el Concepto 27538 del 10 de octubre de 2017, la Dian confirmó que la tasa de interés especial del acuerdo de pago de obligaciones no es retroactiva.

La tasa de interés especial nombrada en el parágrafo del artículo 814 del Estatuto Tributario es generada para el acuerdo de pago de obligaciones tributarias.

La Dian precisó que lo anterior quiere decir que aplica desde su celebración y durante su existencia, hasta la extinción de la obligación reestructurada, no siendo viable la aplicación retroactiva al momento en que se originó la deuda, situación pasada cuyos efectos consolidados son inmodificables, como es el caso de la causación de intereses corrientes y moratorios, los cuales integran la obligación incumplida y, por ende, se deben liquidar dentro de la totalidad de la deuda a refinanciar.

Los intereses fueron causados previamente a la celebración del acuerdo, atendiendo a las normas que regulan la obligación principal y hacen parte de la obligación incumplida que pretende ser reestructurada.

Fuente: Dian.

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