La tasa de interés moratorio para efectos fiscales corresponde a la misma establecida por la Superfinanciera, menos 2 puntos porcentuales. Para enero de 2020 esta será de 26,16 %.
La tasa de interés moratorio para efectos fiscales corresponde a la misma establecida por la Superfinanciera, menos 2 puntos porcentuales. Para enero de 2020 esta será de 26,16 %.
La disposición introducida por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria al artículo 635 del Estatuto Tributario –ET– implica que, para efecto de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, la tasa corresponderá a la tasa de usura calculada mediante las cifras otorgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito y consumo, menos dos puntos.
En tal sentido, ya que la tasa de interés corriente certificada por la Superfinanciera en su Resolución 1768 de 2019 fue de 18,77 %, por tanto, la usura quedó fijada en 28,16 % (1,5 veces la tasa de interés corriente), la Dian usará una tasa de interés moratorio del 26,16 % desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2020 para liquidar las obligaciones correspondientes a su administración.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el artículo 49 del Decreto Ley 2106 de 2019 modificó el artículo 635 de ET y estableció que para liquidar los intereses moratorios se debe aplicar la fórmula establecida en el parágrafo del artículo 590 del ET.