Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa de mora tributaria para octubre de 2017 será del 29,73 %


Tasa de mora tributaria para octubre de 2017 será del 29,73 %
Actualizado: 19 octubre, 2017 (hace 6 años)

Así lo indicó la Resolución 1298 de septiembre 29 de 2017 expedida por la Superfinanciera. La que rigió durante septiembre de 2017 era de 30,22 %. Además, la Superfinanciera cambió la periodicidad para expedir la tasa de interés bancario corriente en los créditos de modalidad microcrédito.

El pasado 29 de septiembre de 2017 la Superintendencia Financiera expidió su Resolución 1298, a través de la cual se fijaron las siguientes tres tasas de interés bancario corriente:

a. La que regirá durante el mes de octubre de 2017 para los créditos en la modalidad de consumo y ordinario será de 21,15 %; al elevarse a su nivel de usura (es decir, al multiplicarla por 1,5 veces) y restarle dos puntos porcentuales, nos indicaría que la tasa de interés por mora tributaria que se liquidaría sobre deudas que entren en mora durante el mes de octubre de 2017 será del 29,73 %, cifra inferior a la que rigió durante septiembre de 2017 y  que estaba fijada en 30,22 % (ver el artículo 11.2.5.1.3 del DUR 2555 de julio 15 de 2010, el artículo 635 del ET modificado con el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 y la Resolución 1155 de agosto 30 de 2017 expedida por la Superfinanciera; véase también nuestra herramienta en Excel “Intereses moratorios sobre deudas tributarias luego de la Ley 1819 de 2016”).

Al respecto, es importante destacar que [pq]hasta agosto de 2017 la tasa de interés bancario corriente que publicaba la Superfinanciera para los créditos en modalidad de consumo y ordinario, y de la cual se obtenía la tasa de mora para efectos tributarios, cambiaba solo cada tres meses[pq]. Sin embargo, a partir de septiembre de 2017 dicha tasa se empezó a fijar de forma mensual.

b. La que regirá entre octubre 1 de 2017 y diciembre 31 de 2017 para los créditos en modalidad de microcrédito será del 36,76 %. Además, debe destacarse que la tasa que venía rigiendo para dicha modalidad de créditos (36,73 %) había sido fijada un año atrás mediante la Resolución 1233 de septiembre 29 de 2016, y era una tasa que solo cambiaba una vez al año (en septiembre 30). Por tanto, si con la nueva Resolución 1298 de septiembre 29 de 2017 se está indicando que la nueva tasa solo regirá durante el trimestre octubre-diciembre de 2017, se entiende que la Superfinanciera ya no seguirá cambiando dicha tasa de forma anual, sino que lo seguirá haciendo de forma trimestral.

c. La que regirá entre octubre 1 de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 para los créditos en modalidad de consumo de bajo monto será del 37,55 %. La tasa que venía rigiendo para dicha modalidad de créditos (35,47 %) había sido fijada un año atrás mediante la Resolución 1233 de septiembre 29 de 2016. Por tanto, se entiende que en relación con esta modalidad de crédito la Superfinanciera sí mantiene la dinámica de solo cambiarla una vez al año (en septiembre 30).

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