Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa de usura


Actualizado: 1 octubre, 2015 (hace 9 años)

Cuando se hace referencia a la tasa de usura, se habla del cobro excesivo de altos intereses en préstamos que concede una persona u organización a la cual se le denominaría como usurero(a).

En los casos en que se solicite un préstamo o un crédito, tendrá unas condiciones bajo las cuales se debe realizar el pago. Estas condiciones corresponden al tiempo en que debe ser retornado el valor total del préstamo, la forma y períodos en los que este debe ser retornado (mensual, trimestral, anual, etc.), y el costo por tomarlo que debe ser asumido por la persona a quien se le otorga, comúnmente denominado deudor o beneficiario del crédito; dicho costo generalmente está definido por una tasa de interés, la cual se adiciona a los abonos a capital que se pagan periódicamente.

Los intereses que se cobran en los préstamos o créditos, tienen incorporada la teoría del precio justo y razonable a la hora de cobrarlos y que, por lo tanto, no se establecen exclusivamente con base en la oferta y la demanda de los créditos; es esta la razón por la cual los gobiernos de algunos países establecieron un límite máximo para el cobro de intereses en los préstamos, límite que recibe el nombre de tasa de usura. Esta tasa, si no es proporcionada, puede propiciar el desarrollo de mercados no legales para los préstamos; sin embargo, su función principal es la de evitar que se cobren intereses muy altos a todas aquellas personas que soliciten créditos o préstamos.

La tasa de usura es el interés máximo que puede cobrar una entidad financiera por un crédito de consumo u ordinario, o la tasa máxima que se paga por un depósito, como es el caso de las cuentas de ahorro.

La tasa de usura es certificada y vigilada por la Superintendencia Financiera, encargada de que las entidades no sobrepasen ese límite y sancionarlas en caso de incurrir en esta falta. Ejemplo: si la tasa de interés bancario corriente que estableció la Junta Directiva del Banco de la Republica es de 19,36%, la tasa de usura seria el producto de la multiplicación de 19.36% por 1.5, la cual da como resultado una tasa de usura de 29,04%.

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